¿Cómo se hace el reparto de herencia entre hermanos con testamento?

Entre las posibilidades sucesorias que se pueden abrir como consecuencia del fallecimiento de una persona, la más habitual es la que tiene lugar a favor de los hijos del fallecido, y también son habituales las complicaciones que suelen surgir a la hora de distribuir los bienes entre ellos.

Reparto herencia hermanos testamento

En este artículo vamos a analizar los aspectos que más dudas pueden suscitar en relación con el reparto de los bienes hereditarios entre varios hermanos, hijos del causante, cuando hay testamento.

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¿Qué heredan los hijos en caso de fallecimiento de los padres?

Los hijos son los herederos preferentes tanto en el caso de que el causante fallezca habiendo otorgado testamento, como en el caso de que no exista un testamento y haya que abrir un proceso de sucesión intestada o legítima, como la denomina el Código Civil.

En el primer caso, el de la sucesión testamentaria, la persona que fallece puede decidir el destino de sus bienes, pero debe respetar los derechos sucesorios de los llamados herederos forzosos, entre los que se encuentran, en primer lugar, los hijos y descendientes.

Estos derechos sucesorios de los herederos forzosos son lo que se conoce como la legítima (que no hay que confundir con la sucesión legítima o intestada), y consiste en una porción de herencia que debe ser reservada por ley para esos herederos en concreto.

En cuanto a la sucesión intestada, es decir, a falta de un testamento o cuando el otorgado no es válido, determina quién es el beneficiario de la herencia, y establece para ello un orden de prelación, de modo que si falta el heredero con mejor derecho, la herencia pasa automáticamente al siguiente.

En ese caso, el causante no ha podido decidir a quién transmitir sus bienes, ya que se transmiten en bloque a quien tenga preferencia en el orden de sucesión.

En ambos casos, los hijos son quienes más porción de herencia pueden recibir en virtud de la legítima, y también los primeros en el orden de prelación a la hora de suceder cuando no hay testamento.

¿Qué herencia corresponde a los hijos en caso de haber testamento?

Si el causante tiene hijos, en caso de otorgar testamento, debe reservar a favor de estos y demás descendientes dos tercios de la herencia, pudiendo disponer libremente del tercio restante. 

La herencia se divide así en las siguientes partes:

  • Un tercio de legítima, que debe ser repartido entre todos los hijos por igual.
  • Un tercio de mejora, que debe favorecer también a los hijos o descendientes, pero puede hacerlo de forma desigual, empleándose incluso para mejorar la herencia de un solo hijo con respecto al resto.
  • Un tercio de libre disposición, que no tiene por qué ir destinado a los hijos, sino que el testador puede disponer de él libremente, favoreciendo a cualquier otra persona, sea heredera forzosa o no. También se puede destinar a los hijos y distribuirse como se prefiera.

La existencia de los hijos excluye de la sucesión a cualquier otro posible heredero, salvo que el causante decida favorecerlo con el tercio de libre disposición, o que decida favorecer a otro descendiente con cargo al tercio de mejora.

¿Se puede beneficiar a un hijo frente a los demás?

Como ya se ha dicho, el testador no tiene la obligación de repartir sus bienes por igual, sino que puede favorecer a un hijo con respecto al resto, atribuyéndole tanto el tercio de mejora como el tercio de libre disposición, si así lo desea.

O puede atribuirle el tercio de mejora y dejar el de libre disposición para otra persona. O incluso puede repartir el tercio de mejora de manera desigual entre los hijos, favoreciendo a alguno.

De hecho, si lo que se pretende es distribuir la totalidad de la herencia entre todos los hijos por igual, estrictamente no sería necesario otorgar testamento, ya que es así como se haría el reparto de los bienes en caso de no haberlo.

Sin embargo, en la práctica se suele otorgar igualmente en ese caso para simplificar el proceso o para introducir alguna cláusula específica, y también si lo que se desea es asegurarse de que unos bienes concretos son atribuidos a unos hijos determinados.

¿En qué consiste el reparto de la herencia entre los hijos?

El reparto es la distribución exacta de cada lote entre los respectivos beneficiarios, y se lleva a cabo después de que los herederos se hayan pronunciado sobre si aceptan o rechazan la herencia.

El primer paso para repartir los bienes es realizar un inventario de la composición de la herencia, incluyendo bienes, derechos y deudas.

Una vez determinado el contenido de la herencia, si el testador dejó hechos los lotes y decidió a quién correspondían, se distribuirán así en la medida de lo posible. Si no, será necesario hacer esa labor, de la que se encargará el contador partidor que haya designado el testador, o en su defecto, los propios herederos de común acuerdo.

No obstante, los herederos pueden designar ellos mismos a un contador partidor para que se encargue de hacer el reparto, o bien acudir al juez para que designe un contador partidor dativo. 

Una vez hechos los lotes, se distribuirán entre los herederos, quienes deberán cumplir además con la entrega de los legados que haya podido ordenar el testador.

¿Qué pasa si el testador ya transmitió a sus hijos algunos bienes en vida?

La ley permite que se hagan donaciones a favor de los hijos, sin que exista una obligación de donar bienes de manera equitativa entre todos ellos, si son varios.

Sin embargo, para garantizar los derechos de los herederos forzosos, el artículo 636 del Código Civil impone una limitación: nadie podrá dar ni recibir en donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento, y todo lo que exceda de ese límite se entenderá inoficioso (y, por tanto, no válido).

Además, para asegurar que se respeta la legítima de todos los hijos, existe el mecanismo de la colación de las donaciones, según el cual, en el momento de abrir la sucesión, se deberán valorar las donaciones que el causante haya hecho en vida a los herederos y contabilizar ese valor como parte de la masa hereditaria antes de realizar el reparto (artículo 818).

Así, el heredero que recibió la donación, solo recibirá herencia en la medida en que su legítima exceda del valor de esa donación, y en caso contrario, no recibirá nada, porque se entiende que ya lo recibió en vida del causante.

No obstante, el causante puede disponer que una determinada donación no sea colacionable, y se deberá respetar su voluntad, siempre que no perjudique a la legítima de los coherederos (artículo 1038).

¿Qué pasa si uno de los hijos había fallecido antes que el causante?

Si se da la circunstancia de que uno de los hijos del testador ya había fallecido antes que el propio testador y después de haberse otorgado testamento, la parte que hubiera correspondido al hijo premuerto se distribuirá a partes iguales entre los descendientes de este, en virtud del derecho de representación. 

Por ejemplo, si de tres hijos, uno de ellos había fallecido dejando a su vez dos hijos, la herencia del padre se distribuye en tres partes iguales, pero la parte destinada al hijo premuerto se divide a su vez en dos partes iguales, una para cada nieto.

¿Qué pasa si uno de los hijos no puede o no quiere heredar?

En este caso, su parte acrecerá a la de sus hermanos, es decir, se distribuirá entre el resto de coherederos, salvo que deba aplicarse el derecho de representación (artículo 922).

El derecho de representación se aplica en caso de premuerte del heredero (fallecimiento antes que el testador), desheredación o incapacidad (artículo 929). Si, por el contrario, uno de los herederos renuncia a la herencia, entonces se aplicará el derecho de acrecer, como hemos visto en el párrafo anterior.

Aunque, estrictamente, cuando la parte a la que renuncia uno de los hijos es la legítima, no es que los demás hereden su parte en virtud del derecho de acrecer, sino por derecho propio (artículo 985). Solo se entiende que hay derecho de acrecer propiamente dicho con respecto al tercio de libre disposición.

¿Puede el testador decidir que herede otra persona si el hijo no puede o no quiere heredar?

En caso de que un hijo haya fallecido antes que el testador, o no quiera o no pueda heredar, existe la posibilidad de que el testador haya nombrado un sustituto que herede en su lugar. 

Esto se puede hacer con respecto a la parte de la herencia que no afecte a la legítima que debe corresponder a los hijos, es decir, en relación con el tercio de libre disposición. Para la porción de legítima, no cabe nombrar un sustituto a un heredero si hay más herederos forzosos (artículo 777).

En ese supuesto, lo que no pueda heredar el hijo en cuestión pasará a sus propios descendientes (por derecho de representación) o acrecerá la parte de sus hermanos (por derecho de acrecer), según el caso, tal y como hemos visto en los apartados anteriores.

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