La herencia de padres a hijos con testamento

En este artículo vamos a ver qué diferencia hay entre hacer o no hacer testamento de cara a transmitir los bienes a los hijos y las implicaciones que tiene hacer testamento

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De cara a una sucesión hereditaria, algunas personas se plantean si es conveniente o necesario hacer testamento para transmitir sus bienes a los hijos, y puede existir la creencia errónea de que no existe diferencia entre hacerlo o no hacerlo. Este pensamiento puede llevar a una persona a no hacer testamento y a no aprovechar las ventajas que supone.

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¿Qué ocurre con la herencia de padres a hijos si no hay testamento?

La ley contempla dos tipos de sucesión: la sucesión testamentaria, que es la que se produce cuando el fallecido hizo testamento, y la sucesión intestada (también llamada legítima por el Código Civil), que es la que se pone en marcha en caso de no haberse hecho testamento o de que no sea válido el que se hizo.

Si no se hace testamento, la ley prevé que la herencia se transmita a los familiares más cercanos del difunto, poniendo como límite el cuarto grado de parentesco en línea colateral (primos e hijos de sobrinos), y estableciendo una prelación entre los distintos niveles, de modo que los parientes de grado más próximo excluyen a los más lejanos.

El cónyuge viudo también está en la lista de sucesión, después de los descendientes y de los ascendientes, y antes de los hermanos e hijos de hermanos.

A falta de testamento, los primeros en la línea de sucesión son los hijos, que lo heredan todo a partes iguales, y no existe posibilidad de decidir qué bienes corresponden a cada hijo, ni de favorecer a uno frente al resto. Tampoco hay posibilidad de dejar ningún bien en herencia a otra persona.

¿Cuánto pueden heredar los hijos si hay testamento?

Por el contrario, si el progenitor hace testamento, podrá distribuir la herencia entre sus hijos de acuerdo con las siguientes normas:

  • En caso de hacer testamento, el testador debe respetar los derechos sucesorios de los herederos forzosos, que se traducen en la legítima, que es la cuota mínima de herencia que la ley garantiza a un heredero forzoso o legitimario.
  • Existiendo hijos con derecho a heredar, resultan irrelevantes los derechos sucesorios a favor de los demás parientes, ya que los hijos los excluyen de la posibilidad de heredar.
  • La legítima de los hijos consiste en dos tercios de la herencia, siendo uno de ellos de reparto obligado y equitativo entre todos los hijos (tercio de legítima estricta), y el otro, de reparto discrecional (tercio de mejora), pudiendo repartirse del modo en que desee el testador, pero siempre a favor de alguno o algunos de sus hijos.
  • La tercera parte restante, el tercio de libre disposición, como su nombre indica, puede ser distribuido a gusto del testador a favor de quien prefiera, que puede ser un hijo o cualquier otra persona, o distribuirse entre varias personas, sean quienes sean.

Dicho esto, ¿Qué pueden recibir los hijos en caso de que el progenitor haga testamento? Este tiene varias opciones:

  • Repartir un tercio de la herencia entre sus hijos por igual, dejar otro tercio a uno solo de sus hijos y beneficiar con el último tercio a otra u otras personas distintas de sus hijos.
  • Repartir dos tercios de la herencia por igual entre sus hijos y dejar el último tercio a quien prefiera.
  • Repartir dos tercios de la herencia por igual entre todos los hijos y dejar el último tercio a uno solo de los hijos.
  • Repartir la totalidad de la herencia por igual entre todos los hijos. Esta opción solo tiene sentido si desea dejar algún bien específico a un hijo concreto, porque si no, basta con no hacer testamento, ya que el resultado sería el mismo.

¿Qué implicaciones tiene hacer testamento?

Hacer testamento supone evidentes ventajas frente a la opción de no hacerlo, ya que, de ese modo, el testador puede decidir en qué bienes se concretará el porcentaje de herencia a favor de cada hijo, en lugar de traspasarles a ellos todas las complicaciones del reparto.

Por tanto, hacer testamento conlleva un gasto que no es muy elevado (ronda los 60 euros) y que puede compensar con creces de cara a evitar problemas posteriores. Para ello, tan solo es necesario acudir al notario y manifestar ante él las decisiones que se hayan tomado con respecto a los bienes. Esto es lo que se llama otorgar testamento abierto, que es el que más garantías ofrece, ya que el notario puede orientar acerca de la validez de las disposiciones.

Si se desea mantener en secreto el contenido del testamento, se puede optar por un testamento cerrado, que también será necesario formalizar ante notario, aunque este no conocerá el contenido. Como última opción, está el testamento manuscrito, que se puede mantener sin formalizar hasta el momento del fallecimiento, con el riesgo que supone haber podido incurrir en algún motivo de nulidad que haga inválido el testamento.

En cuanto a los trámites que tienen lugar después del fallecimiento, los herederos o quienes crean serlo deberán solicitar un certificado de actos de última voluntad en el Registro General de Actos de Última Voluntad, aportando para ello una copia del certificado de defunción del testador. Este trámite no se podrá hacer hasta que hayan transcurrido 15 días desde la muerte del testador.

En el certificado constará si el fallecido hizo testamento y ante qué notario lo hizo, y el interesado podrá entonces acudir al notario y obtener una copia autorizada del testamento, que podrá leer en cualquier momento desde que la obtenga, y saber si desea aceptar la herencia o bien repudiarla.

Para poder recibir la herencia es necesario pagar previamente el impuesto de sucesiones y donaciones. En cuanto a la plusvalía municipal, en caso de recibir en herencia un bien inmueble en suelo urbano, se deberá pagar cuando se transmita la titularidad sobre el mismo.

¿Cómo se hace el reparto de la herencia?

El reparto se lleva a cabo cuando todos los herederos se han pronunciado sobre si aceptan o rechazan la herencia, y cuando se ha realizado un inventario de los bienes para saber cuál es el contenido exacto de la herencia (bienes, derechos y deudas).

Si el testador ha definido los lotes para cada heredero, el reparto será mucho más fácil, pero si no lo ha hecho, habrá que concretar los bienes que componen cada lote.

Para hacer ese trabajo, hay tres opciones:

  • Que lo haga el contador partidor que haya designado el testador, en su caso.
  • Que los herederos se ocupen de hacer los lotes de común acuerdo, si no hay contador partidor designado.
  • Que los herederos designen un contador partidor o que acudan al juez para que lo designe (contador partidor dativo).

¿Qué ocurre si un hijo no está de acuerdo con el testamento?

Puede ocurrir que el testador haya desheredado a alguno de los hijos y no se haya basado para ello en un motivo admitido por la ley, o el motivo alegado no sea real. Si un heredero ha sido desheredado, podrá impugnar el testamento en el plazo de 4 años desde la fecha del fallecimiento o desde que se recibió la copia del testamento. En el juicio, el resto de coherederos deberá probar la existencia de la causa de desheredación.

Quizá el motivo para impugnar el testamento sea otro, como no haber respetado la legítima de los herederos, o la falta de capacidad del testador u otra causa, en cuyo caso, el plazo de impugnación es de 5 años. No hay plazo límite para impugnar el testamento si existe una causa de nulidad total. 

Si se declara la nulidad del testamento, y a falta de uno válido anterior, se aplicarán las normas de la sucesión intestada.

¿Qué ocurre si uno de los hijos no está de acuerdo con el reparto de los bienes?

En caso de una partición que se considere injusta, se pueden ejercer distintas acciones: 

  • La rescisión por lesión, si no se han respetado los derechos de algún heredero en el reparto.
  • La adición de la participación, si se desea completar el lote de un heredero que haya sido perjudicado, y si es posible.
  • La nulidad, si la partición hecha por el propio testador es contraria a la ley.
  • La anulabilidad, si existe algún vicio subsanable.
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