El cónyuge viudo tiene derecho directo al usufructo de una parte de los bienes de la herencia de su pareja hasta el momento de su fallecimiento. El porcentaje de los inmuebles que podrá usar y disfrutar varía en función de quienes son los herederos forzosos del finado.
Lo anterior comprende el principio básico que rige los procesos hereditarios intestados. Es el mínimo de garantías que tiene una persona cuando su consorte ha fallecido. Para determinar en concreto lo que corresponde a quienes enviudan, se debe revisar las particularidades de cada caso.
Quienes terminan solos a raíz de la muerte de sus parejas, suelen quedar en posiciones de desventaja frente a los herederos por ley y ante la inexistencia de voluntad testamentaria. Dejar testamento es la única forma que tienen los heredantes para que sus bienes sean administrados según sus deseos.
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Contacte con nosotrosHerencias intestadas: consideraciones generales
Los cónyuges viudos solo tienen derecho al usufructo de los bienes heredables. Esto quiere decir que pueden disfrutar y hacer uso de los mismos, pero sin que pasen a ser de su propiedad como resultado del proceso de traspaso de una herencia.
La titularidad corresponde a los hijos del finado. En caso de la no existencia de descendientes, los padres de la persona fallecida son los siguientes en la lista de beneficiarios.
- Cuando los herederos forzosos son los hijos del fallecido, el cónyuge viudo podrá hacer usufructo de un tercio de los bienes heredables.
- Si la herencia se traslada a los ascendientes, la pareja podrá disfrutar de la mitad de las propiedades correspondientes.
- En los casos de no concurrencia de herederos descendientes ni ascendientes, el derecho al disfrute se eleva hasta las tres terceras partes del inventario de la herencia.
Estos porcentajes pueden mejorarse dentro de un testamento. Es decir, el propietario de los bienes tiene la potestad de aumentar el número de inmuebles a los que tendrá derecho de usufructo su pareja.
Así mismo, podrá establecer otra serie de medidas con el propósito de proteger los intereses de su consorte.
Cautela sociniana y otras medidas que buscan proteger a cónyuges viudos
Es importante insistir que, según lo establecido en las leyes y ante la existencia de herederos forzosos, a los viudos solo les corresponde como legítima el derecho a usufructo. Lo que es igual a que no reciben (heredan) la administración de bienes inmuebles en calidad de propietarios.
El testador tiene la potestad de autorizar para su cónyuge viudo el disfrute universal de sus bienes tras su muerte. Esta medida se conoce dentro del ámbito de las leyes y el derecho como cautela sociniana.
Otra de las medidas complementarias que los heredantes pueden establecer para resguardar a sus consortes, es la prohibición expresa de que su testamento sea impugnado ante tribunales.
Un hecho que eventualmente tiene lugar ante la inconformidad de alguno de los herederos por ley, cuando el testador decide invocar el usufructo universal a favor del viudo.
Posibles consecuencias de impugnar un testamento
El hecho de no respetar la última voluntad de una persona fallecida cuando ésta, sospechando que pudiesen presentarse inconformidades, decidió que sus voluntades no terminaran siendo revocadas en un juzgado, puede acarrear consecuencias para quienes impugnen.
Si en el testamento se establecen mejoras por encima a lo que corresponde por ley a los herederos forzosos, quienes protesten judicialmente perderán el control sobre los importes añadidos en dichas mejoras.
Solo se les traspasará el mínimo que tienen garantizado como parte de su legítima. Mientras que todo lo adicional se repartirá entre el resto de los beneficiarios que sí que hubiesen respetado los deseos del heredante.
Conmutación del usufructo viudal
En determinadas circunstancias, los herederos legítimos tienen la opción de conmutar el usufructo que por ley le corresponde al viudo. Una de las condiciones para que esto sea posible es que se trate de un proceso de herencia intestado.
La conmutación equivale a un cambio que, en la mayoría de los casos, es muy desfavorable para el cónyuge sobreviviente. De manera unilateral, los beneficiarios pueden establecer una renta vitalicia o entregar dinero en efectivo. Con importes que rara vez reflejan los parámetros reales del mercado.
A manera de ejemplo: si el usufructo incluye la vivienda conyugal, un inmueble con un valor en el mercado de 200.000 Euros. Pero si los descendientes deciden conmutar el usufructo, el cónyuge puede llegar a recibir solo el equivalente al 30% de este monto. Sin que tenga medios legales que le permitan oponerse.
Regímenes gananciales
Algunas parejas optan por establecer un régimen ganancial como parte de su acuerdo conyugal. Esto quiere decir que todos los bienes e inmuebles son propiedad de ambos a partes iguales.
En estos casos, siempre que se trate de herencias intestadas y ante cualquier inconformidad o duda de los herederos forzosos, se procede de la siguiente forma:
- Se hace un inventario de activos y pasivos.
- Los bienes, una vez que se salden las deudas, se dividen equitativamente en dos mitades, según sus valores reales en el mercado. La primera pasa a ser propiedad exclusiva del cónyuge sobreviviente, el resto constituye la masa heredable.
El viudo no pierde su derecho de usufructo que le corresponde de los bienes traspasados en herencia, en los porcentajes que correspondan, según los beneficiarios. Una tercera parte de los mismos si heredaron los hijos del finado, la mitad si se trata de los padres.
Parejas de hecho y separaciones
Los cónyuges viudos de parejas de hecho quedan desprotegidos, en este sentido. Si no existe un testamento, no podrán hacer uso del usufructo de los bienes traspasados. Salvo que los herederos decidan de buena voluntad lo contrario.
Por otro lado, las separaciones formales o de hecho dejan a los sobrevivientes sin posibilidades de hacer uso y disfrute de la herencia. Solo es necesario que exista una solicitud de divorcio, sin que esta causa hubiese sido resuelta definitivamente.
Cuando entre los cónyuges hubo reconciliación, pero si antes se introdujo algún documento de carácter legal que diera cuenta de la separación, la reunificación tuvo que ser notificada ante la misma instancia. Si esto no ocurrió, el usufructo a favor del viudo no procede de manera legal.