¿En qué consiste el usufructo en una herencia?
Cuando en una herencia se deja un bien en usufructo, quiere decir que el heredero del mismo puede usarlo y disfrutarlo, pero no se convierte en su propietario. Por lo tanto, el usufructuario no podrá vender la cosa usufructuada a un a un tercero.
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Contacte con nosotrosSí podrá percibir las rentas y los frutos que la misma genere. Hay que tener en cuenta que el usufructuario puede por ejemplo alquilar la vivienda de cuyo usufructo disfruta, y por lo tanto, las cantidades que pague el inquilino serán para él.
Otro aspecto importante a tener presente es que corresponde al usufructuario la obligación de cuidar el bien usufructuado y hacer las reparaciones ordinarias que este requiera (es decir, las que precisen los deterioros y desperfectos producidos por su uso normal y las que sean necesarias para su conservación).
En cambio, las reparaciones extraordinarias son de cuenta del propietario, si bien el usufructuario tendrá la obligación de darle aviso cuando requieran urgencia.
El usufructuario puede también hacer las mejoras que desee al bien, si no altera su forma ni substancia, sin que el propietario tenga que indemnizarle por ello.
¿Qué tipos de usufructo se pueden dejar en herencia?
Veamos cuáles son los criterios que podemos aplicar para distinguir los tipos de usufructo que se pueden encontrar en una herencia:
Según si existe imperativo legal o no
En función de si el usufructo se debe a que hay una ley que obliga a su existencia o no, distinguimos entre:
- Usufructo legal. Es aquel que se constituye porque existe una norma legal que obliga a ello. En España solo existe el llamado usufructo viudal, por el cual, el cónyuge viudo tiene derecho a recibir en concepto de legítima una parte de la herencia de su marido o mujer. En función de si concurre en la herencia con otros familiares o no, el cónyuge viudo que no estuviera separado del fallecido, legalmente ni de hecho, tiene derecho al usufructo de:
- El tercio de mejora, si existen hijos o descendientes.
- La mitad de la herencia, cuando no haya hijos ni descendientes, pero sí existan ascendientes.
- Dos tercios de la herencia, en caso de que no haya descendientes ni ascendientes.
- Usufructo voluntario. No tratándose del usufructo del cónyuge viudo, cualquier otro usufructo que aparezca en un testamento lo hace por la libre voluntad del testador.
Según su duración
Los usufructos pueden tener una duración determinada o no, como veremos a continuación:
- Usufructo temporal. El usufructo se puede dejar por cuanto tiempo estime conveniente el testador. Incluso puede supeditar su duración no al transcurso de un plazo determinado de tiempo, sino al cumplimiento de una condición. Por ejemplo, el testador puede dejar el usufructo de una finca a la persona que la ha cuidado desde hace años, con el requisito de que continúe haciéndolo. Si el usufructuario se descuida en su obligación, el usufructo podrá ser impugnado.
- Usufructo vitalicio. El usufructo es vitalicio cuando se deja de por vida. Por lo cual, este tipo de usufructo solo se extingue con el fallecimiento del usufructuario.
La cláusula sociniana, un tipo habitual de usufructo vitalicio
Es frecuente que los testamentos contengan la llamada cláusula o cautela sociniana, que consiste en lo siguiente: el testador le deja a sus hijos la propiedad de sus bienes, pero el usufructo le corresponderá a su cónyuge, de forma vitalicia.
Si alguno de los hijos recurre la cláusula sociniana ante los tribunales, tan solo heredará la parte correspondiente a la legítima estricta. Es decir, el mínimo que por ley le corresponda. El resto del caudal hereditario lo heredarán aquellos hijos que sí hayan respetado la voluntad del testador.
La cautela sociniana funciona pues como una forma de extensión del usufructo viudal. A la parte del caudal hereditario cuyo usufructo le corresponde por ley al cónyuge viudo, se le suma el usufructo del resto de la herencia, siempre que alguno de los hijos no lo impugne (con las consecuencias que hemos visto que ello conlleva).
Para entender mejor cómo funciona la cláusula sociniana, recordemos que cuando en una herencia concurren el cónyuge y los hijos del fallecido, la masa hereditaria se reparte en tres partes:
- La legítima estricta, que es un tercio que corresponde a los hijos por partes iguales.
- El tercio de mejora, que el testador debe repartir entre sus herederos forzosos como lo desee. Es decir, puede incluso dejar el tercio de mejora completo a uno solo de sus hijos.
- El tercio de libre disposición, que no está sujeto a imposición alguna y por lo tanto, el testador puede dejar a quien desee, incluso a una persona que no sea familiar.
Entonces, cuando se establece la cláusula sociniana en un testamento, los hijos heredan por partes iguales todo el caudal hereditario. Pero aquellos que la impugnen, heredarán solo la parte de la legítima estricta que les corresponda (según el número de hermanos).
Veámoslo con un ejemplo.
Ejemplo
Alberto tiene un hermano, Manuel, y su padre que ha fallecido les ha dejado todo su caudal hereditario a partes iguales. La única condición es que respeten el usufructo de todo lo heredado en favor de Rosa, su viuda.
No obstante, Alberto toma la decisión de impugnar la herencia. Por lo tanto, pasa de heredar la propiedad de la mitad del caudal hereditario de su padre, a heredar solo una sexta parte.
Es decir, heredará solo la mitad de la legítima estricta, porque la otra mitad corresponde a su hermano Manuel, y también el tercio de mejora y el de libre disposición, porque él sí ha respetado la voluntad de su padre.
¿Se puede vender una vivienda que tiene un usufructo por herencia?
Cuando un bien inmueble tiene un usufructo, su propietario sí puede venderlo. Pero hay que tener claro que el usufructo no se extingue por ello, por lo que el comprador tendría que adquirir la vivienda con ese usufructo.
En la práctica, esto es prácticamente inviable. Es complicado pensar que alguien quiera comprar una casa que tiene un usufructo. Por ello, el propietario y el usufructuario pueden llegar a un acuerdo: vender la vivienda, pero calcular el valor del usufructo y que el usufructuario reciba el pago del mismo.
¿Cómo se calcula el valor de un usufructo?
Como acabamos de ver, se puede calcular cuánto vale un usufructo para vender el bien sobre el que recae este derecho. También para que el propietario recupere el uso y disfrute del mismo.
Pues bien, el cálculo del usufructo dependerá de si se trata de un usufructo vitalicio o temporal.
Cálculo del usufructo vitalicio
En este caso, tenemos que partir del valor de la vivienda y de la edad del usufructuario.
El valor del usufructo será igual al resultado de restar al número 89 el número de años del usufructuario, y aplicar ese porcentaje al valor de la vivienda.
Veámoslo con un ejemplo:
La vivienda tiene un precio de 120.000 euros, y el usufructuario tiene 72 años de edad.
El valor del usufructo es:
- 89 - 73 = 16
- 16% de 120.000 = 19.200 euros
El usufructuario tiene derecho a cobrar 7.500 euros.
No obstante, hay que tener en cuenta que el valor del usufructo no puede ser inferior al 10% ni superior al 70%, en ningún caso. Por lo cual, si el usufructuario tuviera 90 años, en este ejemplo tendría derecho a cobrar 12.000 euros.
Cálculo del usufructo temporal
En este caso, a cada año que quede de usufructo se le aplicará el 2% del valor de la vivienda, con un tope máximo de 35 años y del 70% del valor del inmueble.
Hay que tener en cuenta, además, que solo se computan los años completos (los periodos por meses quedan excluidos del cálculo).
Lo vemos también con un ejemplo:
El valor de la casa es de 120.000 euros, y al usufructo le quedan 3 años para finalizar.
- 3 x 2% = 6%
- 6% de 120.000 = 7.200 euros
Así pues, al usufructuario le corresponde cobrar 7.200 euros.