¿Quién hereda en un matrimonio sin hijos?

Cuando un matrimonio tiene hijos, las reglas de sucesión son muy sencillas, ya que estos son sus herederos. Pero si un matrimonio no tiene hijos, ¿quién tiene que heredar? Toda la información en este artículo.

Quién hereda en un matrimonio sin hijos

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Si un matrimonio no tiene hijos, ¿quién hereda al cónyuge que fallece?

En primer lugar vamos a partir del supuesto de que el fallecido no dejó testamento, por lo que hay que seguir las normas de la sucesión intestada del Código Civil.

Por lo tanto, serán llamados a heredar los siguientes familiares y por el siguiente orden:

Los nietos (o los demás descendientes)

Si no hay hijos porque estos han fallecido pero sí hay nietos, estos serán los herederos.

Los nietos heredan por derecho de representación, por lo que heredan por estirpe. Esto quiere decir que los nietos reciben la herencia que le hubiera correspondido a su padre o madre.

Veámoslo mejor con un ejemplo: el fallecido no tenía hijos vivos, pero sí tenía tres nietos, dos por un hijo fallecido y uno por una hija fallecida. Sus nietos por parte de su hijo heredan cada uno la mitad de lo que le hubiera correspondido a su padre (que sería a su vez la mitad del patrimonio de su abuelo). Y su nieto por parte de su hija heredará todo lo que su madre hubiera heredado (la otra mitad del patrimonio de su abuelo).

Esto es así sucesivamente con los descendientes que tenga el fallecido. Pero lo simplificamos remitiéndonos solo al supuesto de que no tenga hijos pero sí nietos, ya que sería bastante más raro que el fallecido no dejara hijos ni nietos pero sí bisnietos, por ejemplo.

Los padres (o los demás ascendientes)

Si el fallecido no tenía descendientes, los llamados a heredar son los padres, y si no los tiene, los demás ascendientes en su caso.

Se seguirán las siguientes reglas:

  • El padre y la madre heredan a partes iguales.
  • Si sobrevive solo uno de los padres, este recibe la herencia completa. Esta es una importante diferencia con la sucesión por parte de los descendientes, ya que en este caso, no se contempla que los abuelos hereden lo que le hubiera correspondido a su hijo (es decir, al progenitor del fallecido) si este no está vivo.
  • Si no hay padre ni madre, entonces sí heredan los ascendientes más cercanos en grado (es decir, en primer lugar los abuelos). En este caso:
    • Si existen varios ascendientes de igual grado y que pertenecen a la misma línea, la herencia se divide entre ellos por cabezas. Es decir, si por ejemplo solo heredan abuelos paternos, y son tres los que hay vivos, la herencia se divide entre tres y cada uno recibe una parte.
    • Si los ascendientes son de distintas líneas pero de igual grado, la mitad corresponde a los ascendientes paternos y la mitad a los maternos. En este caso, en que hay abuelos paternos y maternos, no importa el número que haya de cada uno de ellos; la herencia del fallecido será un 50% para los maternos y el otro para los paternos, aunque en una línea haya dos personas y en la otra solo una.
    • Dentro de la misma línea, la división se hace por cabezas.

El cónyuge

Si no hay ascendientes ni descendientes, hereda el cónyuge toda la masa hereditaria del fallecido. Ello siempre y cuando no estuviera separado de este, ni legalmente ni tan siquiera de hecho.

Los hermanos

A falta de todos los familiares anteriores, heredan los hermanos del fallecido. Se seguirán las siguientes reglas:

  • Si todos ellos son de doble vínculo, heredan por partes iguales.
  • Si concurren en la herencia hermanos con sobrinos, que son hijos de hermanos de doble vínculo (que han fallecido), los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes (se dividen lo que le hubiera correspondido heredar a su progenitor).
  • Si concurren hermanos de doble vínculo con los llamados medio hermanos (los que lo son solo por parte de madre o solo por parte de padre), los de doble vínculo heredan doble porción que los medio hermanos.
  • Cuando solo haya medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, todos heredarán por partes iguales.
  • Los hijos de los medio hermanos suceden por cabezas o estirpes, en función de lo establecido para los hermanos de doble vínculo.

Los sobrinos

Si no existe ninguno de los parientes anteriores, heredan los sobrinos. Estos heredan por representación y por lo tanto, por estirpes.

Lo vemos nuevamente con un ejemplo: el fallecido tenía dos hermanos que fallecieron antes que él. Uno de ellos tenía a su vez dos hijos y el otro tres.

  • Los dos hijos del primero reciben cada uno la mitad de lo que hubiera heredado su padre si estuviera vivo.
  • Los tres sobrinos del fallecido por parte de su otro hermano heredarán cada uno un tercio de lo le hubiera correspondido heredar a su padre.

Los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado

Si no existe ninguno de los parientes anteriores, heredan los demás parientes del fallecido en línea colateral hasta el cuarto grado.

Es decir, heredarán: sus tíos, sus primos, sus tíos abuelos y sus sobrinos nietos. Concretamente, heredarán los parientes más próximos en grado, por partes iguales.

Estos familiares heredan sin que se distingan líneas y sin preferencia entre ellos por razón del doble vínculo, como sí ocurre con otros familiares.

El derecho a heredar por razón del parentesco finaliza aquí. Por lo tanto, no les corresponde heredar por ejemplo a los primos segundos (es decir, a los hijos de los primos de los padres del fallecido), a menos que sea por testamento.

El Estado

Si no hay parientes llamados a heredar, heredará el Estado, ingresando la cantidad resultante de la liquidación de la herencia en el Tesoro Público.

El Consejo de Ministros puede acordar darles otra aplicación a los bienes, teniendo en cuenta su naturaleza.

Dos tercios de la herencia se destinan a fines de interés social.

Si no hay hijos, ¿a quién puede dejar su herencia el fallecido en testamento?

Hasta ahora hemos visto las normas de la sucesión intestada, pero el fallecido puede repartir sus bienes de otra manera en testamento.

En este caso, si se trata de una persona casada sin hijos, deberá respetar las siguientes normas en su testamento:

  1. Si no tiene hijos pero sí nietos u otros descendientes, estos tienen derecho a dos tercios de la herencia. En este caso, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el llamado tercio de mejora).
  2. Si tiene padres, deberá dejarles al menos un tercio de su herencia (sería la mitad si no hubiera cónyuge, pero en este caso lo hay). Los padres heredan a partes iguales, y si uno de ellos ha fallecido, lo hereda todo el otro el otro.
  3. Si no tiene padres pero sí otros ascendientes, igualmente heredarán un tercio. Si son de igual grado y distintas líneas, cada línea heredará la mitad. Si son de distinto grado, la herencia corresponderá por completo a los más próximos de una línea u otra.
  4. El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia cuando concurre en la herencia con ascendientes. Si no hay ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
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