¿Cómo se tramita una herencia sin testamento?

Hacer testamento no es obligatorio, aunque sí recomendable, ya que simplifica la gestión de la futura herencia. En este artículo explicaremos qué ocurre con la herencia cuando la persona fallecida no otorgó testamento.

Herencia sin testamento

Uno de los principales efectos de la muerte de una persona es la transmisión de la propiedad de sus bienes a quienes sean llamados por ley o por mandato de un testamento a sucederle, como nuevo o nuevos propietarios.

El área jurídica específica que regula los asuntos relativos a la herencia, además de las normas de derecho civil o normas de derecho común, es el derecho de sucesiones.

Estas normas contienen también los aspectos relativos  a la fiscalidad, es decir, a los impuestos que la distribución de una herencia causan (Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)).

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Ventajas de hacer un testamento

Mediante el otorgamiento de un testamento una persona puede disponer quiénes serán los nuevos propietarios de sus bienes una vez que fallezca.

El testamento es una manifestación libre de última voluntad que se aconseja hacer para ahorrar tiempo y desencuentros entre los herederos, así como para evitar dificultades registrales o de cualquier otro tipo que la nueva o probable disposición de los bienes pueda ocasionar a futuro, después de la aceptación de la herencia.

Pero testar no es una facultad ilimitada.  El causante, como se llama a la persona cuya muerte ocasiona la herencia, tiene ciertos límites para distribuir sus bienes. Deben quedar a salvo los derechos que la ley reserva a los llamados herederos forzosos o legitimarios, a quienes es obligatorio dejar una alícuota del patrimonio hereditario.

Los herederos forzosos

Los herederos forzosos, es decir aquellos a quienes ninguna disposición testamentaria puede excluir de la integración de la sucesión son, de acuerdo al Código Civil en su artículo 807:

  1. Los hijos descendientes respecto a sus padres y ascendientes.
  2. A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda, en la forma como lo establece el Código Civil.

A falta de estos herederos forzosos que se dan en línea directa descendente o ascendente, pueden existir otros herederos no testamentarios: aquellos que deben sustituir al causante por pertenecer a un grupo determinado de familiares, y cuyo orden estricto está determinado por el texto de la ley, y su derecho protegido por una serie de recursos, en caso de incumplimiento o lesión de los mismos.

Las personas que pertenecen a esas categorías de familiares que heredan por ley a una persona que ha fallecido sin haber hecho testamento, y estén en capacidad para decidir libremente sus asuntos, pueden verse en un momento dado de sus vidas ante la ocasión de tener que hacer el trámite de solicitar la herencia a la que tienen derecho.

Investigar si la persona dejó un testamento

Ante el fallecimiento de una persona, cualquier individuo que se presuma interesado, por estar entre los familiares que pueden considerarse herederos forzosos, tiene la posibilidad de informarse de si existe o no un testamento.

De existir, no podrá conocer su contenido, pero sí el nombre de la persona de cuya muerte o testamento se trate, así como la fecha de la firma u otorgamiento, y el nombre del notario que intervino en el caso.

De esta forma, puede obtenerse un certificado de Últimas Voluntades a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Este certificado puede solicitarse al menos 15 días hábiles después del día del fallecimiento de la persona.

Y si no existe testamento

Para tramitar una herencia sin testamento, deberá solicitarse a un Notario para que elabore un Acta de notoriedad que se conoce como “Acta de Herederos Ab Intestato”.

El Notario debe ser elegido de conformidad con ciertos criterios, a saber: la localización del último domicilio del causante, la localización donde se encuentre la mayoría de los bienes a heredar, o, el que tenga su sede en el domicilio del solicitante, o en el lugar donde fallece el causante, así como el que la tenga en un distrito colindante con alguno de los que pudiera cumplir los extremos citados.

En esta acta deben designarse las personas que deben integrar el grupo de herederos, y justificarse su legitimación, es decir, su identidad y parentesco con el causante. Se requerirá el testimonio de dos personas, hábiles y capaces, que conozcan la situación entera de la sucesión.

¿Quiénes pueden heredar?

Los herederos se clasifican en orden excluyente:

  • En primer término tenemos a los hijos y a la viuda o viudo de la persona fallecida. La viuda o viudo tiene un derecho real, que garantiza el uso y disfrute de un tercio de los bienes integrantes del patrimonio sucesoral, más no su disposición, llamado usufructo.  Igualmente, el cónyuge sobreviviente heredará si no hay ni descendientes ni ascendientes que reciban la herencia.
  • Los hijos del causante heredan en proporción a su número y por partes iguales. En caso de haber fallecido un hijo antes que su padre,  heredarán la parte de este sus hijos, si los tuviera, caso en el cual la porción se dividirá en tantas partes como hijos existan.
  • Los padres heredan en defecto de que puedan hacerlo los hijos, o la viuda o viudo. Lo harán también proporcionalmente y en atención a las líneas, materna o paterna, según el caso, lo cual implica dividir el patrimonio entre las dos líneas por mitad.
  • En defecto de todos los familiares anteriores, concurrirán a recibir la herencia los hermanos y se partirán los bienes en tantas porciones como hermanos capaces haya tenido el fallecido.
  • Si solamente pueden acudir a recibir la herencia los sobrinos, lo harán proporcionalmente a su número.
  • Los tíos o primos del causante heredarán si no puede hacerlo ningún otro familiar cercano. Solo los primos hijos de los hermanos pueden heredar, y a falta de ellos el Estado sería el beneficiario de la herencia que no pueda distribuirse de otro modo.

En cuanto a la posibilidad de no saber el paradero de uno de los herederos a la hora de la aceptación de la herencia, es conveniente saber que, cumplidos ciertos plazos y requisitos, puede solicitarse un certificado de ausencia del coheredero. También la Fiscalía competente puede solicitar este certificado.

Así se previene la posibilidad de un retraso perjudicial para la aceptación y partición de la herencia y se dispone lo conducente sobre la porción del ausente.

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