¿Cuándo hay que hacer una declaración de herederos?

Que alguien fallezca sin haber otorgado testamento no supone que sus herederos no puedan recibir la herencia. Cuando no hay testamento será necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos. En este artículo lo explicamos.

Declaración de herederos

Cuando alguien fallece sin dejar testamento, no es imposible que sus herederos puedan recibir su herencia. Tan solo será necesario, en estos supuestos, realizar una declaración de herederos.

Este trámite sirve para conocer exactamente quiénes son las personas que, por ley, tienen derecho a recibir una determinada parte del legado del fallecido. Se trata, pues, de un documento imprescindible cuando no se ha elaborado testamento.

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¿Dónde, quién y cómo se hace una declaración de herederos?

La declaración de herederos no es un trámite especialmente complejo. No obstante, viene muy bien que todos conozcamos cómo se realiza y qué implica, en caso de sucesión intestada o sucesión abintestato. Porque, más tarde o más temprano, todos podemos enfrentarnos a una situación de este tipo.

Por esta razón, explicamos todos los detalles de la declaración de herederos, a continuación.

El lugar de la declaración de herederos

Es requisito imprescindible que la declaración de herederos sea autorizada por un notario. Es decir, se debe realizar mediante acta notarial, en alguna de estas localizaciones:

  • En el lugar donde residía el fallecido antes de morir.
  • Donde el fallecido tuviera la mayoría de su patrimonio.
  • En el lugar donde hubiera fallecido.
  • En algún municipio colindante a cualquiera de los anteriores.

Las personas que pueden iniciar la declaración de herederos

En toda España, cualquier persona que piense que tiene derecho a parte de una herencia puede solicitar la declaración de herederos.

Los herederos son, en este orden de prioridad:

  1. Hijos u otros descendientes.
  2. Los padres u otros descendientes.
  3. El cónyuge y, en algunas comunidades autónomas, también la pareja de hecho.
  4. Los hermanos del fallecido o, si han fallecido, los sobrinos.
  5. Los parientes colaterales, hasta como máximo el cuarto grado (primos o tíos).
  6. El Estado.

Ahora bien, esto es una relación de herederos general. A nivel autonómico es posible que existan algunas diferencias.

¿Qué se necesita para hacer la declaración de herederos?

Esta es una de las cuestiones que más preocupan a los herederos, por ser la parte más burocrática del proceso. Y es que aunque no son documentos excesivamente difíciles de conseguir, sí que se exige su tenencia para llevar a cabo cualquier declaración de herederos.

La documentación necesaria es la siguiente:

  • Certificado de defunción: se obtiene en el Registro Civil del municipio en el que se ha producido el fallecimiento o solicitándolo online al Ministerio de Justicia.
  • Certificado de últimas voluntades: igual que el certificado de defunción, el de últimas voluntades puede obtenerse online, presencialmente o por correo postal, si te diriges a cualquiera de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia. Eso sí, habrá que esperar a que transcurran 15 días desde el fallecimiento para pedirlo.
  • Libro de familia: en su defecto, se pueden presentar los certificados de nacimiento de todos los herederos y, si el fallecido estaba casado, el certificado de matrimonio.
  • DNI del fallecido: valdrá también el certificado de empadronamiento del fallecido.

Además de la documentación, será imprescindible la presencia de, como mínimo, dos personas cercanas al fallecido, que actuarán como testigos. El único requisito es que los testigos no sean, a la vez, herederos.

Hasta aquí el procedimiento de declaración de herederos. A partir de ese momento, habrá que aceptar la herencia y repartir los bienes del fallecido entre todos los herederos que tengan derecho a ello.

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