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Contacte con nosotros¿Quiénes son los herederos forzosos?
El artículo 807 del Código Civil estipula que los herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el propio Código.
De esta manera, según la legislación civil si existen hijos o descendientes, estos siempre van a ser herederos forzosos. En el caso de que no existan, serán los herederos forzosos los padres o ascendientes, y en defecto de estos el cónyuge viudo.
Antes de determinar los derechos que les pertenecen respecto a la herencia, conviene diferenciar los casos donde no existe testamento de aquellos donde el difunto sí lo otorgó.
Si no existe testamento, se deberá entregar el acta de herederos abintestato y, en el caso de que haya herederos forzosos, estos deberán repartirse el caudal hereditario en partes iguales entre ellos.
Aunque existen una serie de derechos relativos al viudo o viuda que hay que tener presentes y que más adelante se repasarán.
Tres escenarios posibles
Se pueden plantear los siguientes supuestos:
1. Existen descendientes
Si se da este caso la herencia se divida en tres tercios, dos de ellos son conocidos como tercios de legítima y el tercero se conoce como libre disposición.
- Los dos tercios de legítima, que a su vez se conocen como tercio de legítima estricta y tercio de mejora, deben destinarse a los herederos forzosos.
- El tercio de legítima estricta debe repartirse por partes iguales entre todos los herederos forzosos.
- Por su parte, el tercio de mejora puede ser igualmente repartido en partes iguales entre los herederos forzosos o ser destinado, siempre y cuando el testador lo desee y lo refleje en su testamento, a favorecer solo a algunos herederos forzosos.
- El tercio de libre disposición puede destinarse a quien desee el testador, sin que ningún sucesor forzoso tenga ningún tipo de derecho sobre el mismo.
En el caso de que no exista testamento, la herencia se repartirá por partes iguales entre los herederos forzosos.
La presencia del cónyuge viudo no afectaría a la legítima que corresponde a hijos o descendientes. No obstante dicha persona tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora tal y como establece el Código Civil a partir del artículo 834.
Este usufructo tiene un valor económico que depende de la edad del usufructuario y se suele abonar o en efectivo o mediante la adjudicación de un bien o bienes específicos.
2. No existen descendientes pero sí ascendientes
Ante esta situación, la legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia. Al contrario de lo que ocurre con los descendientes, si existiera un cónyuge viudo la legítima de los ascendientes se reducirá a un tercio de la herencia. Dicho tercio debe ser respetado, junto a los derechos del cónyuge viudo.
En este caso, si existe un cónyuge viudo este tendrá derecho como legítima propia al usufructo de la mitad de la herencia. El modus operandi será igual que en el caso anterior y una vez se calcule su valor se elegirá cómo hacer el pago de su precio.
3. No existen ascendientes ni descendientes
El testador puede disponer de sus bienes como considere oportuno ya que no tiene que respetar ninguna legítima, con la salvedad de los bienes del cónyuge viudo si estuviera vivo. Si vive, esta persona tendrá derecho como legítima propia al usufructo de dos tercios de la herencia.
El proceder vuelve a ser como en los supuestos anteriores: el pago se hace en efectivo o mediante la adjudicación de un bien o bienes.
Si no existe testamento los bienes se repartirán por partes iguales entre los herederos que también habrán de respetar los derechos del cónyuge viudo si existiera.
Ante esta diversidad de casos la opción más aconsejable es hacer testamento tratando de respetar las legítimas para evitar que los herederos tengan problemas a la hora de heredar.