En este artículo explicamos en qué consiste y otras cuestiones relacionadas que le ayudarán a comprender mejor la legítima hereditaria.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la legítima?
El caudal hereditario de una herencia se divide en tres partes:
- El tercio de libre disposición: el testador cuenta con una tercera parte de sus bienes que podrá destinar a la persona o personas que le convenga, sin necesidad de que sean descendientes o familiares.
- Tercio de mejora: el testador podrá disponer de una tercera parte de sus bienes para favorecer a uno o a varios de los hijos o descendientes.
- El tercio de legítima: se trata de una porción de los bienes de la herencia que la ley destina a ciertos herederos (los herederos forzosos o legitimarios). Por lo tanto, el testador no podrá destinar esa parte de la herencia a quién desee.
Por lo tanto, según el artículo 806 del Código Civil español:
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
En primer lugar, le ley establece que los herederos forzosos serán los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
A falta de los anteriores, cuando el testador no tiene hijos ni descendientes, serán legitimarios los padres y ascendientes.
Además, el Código Civil establece que siempre será heredero forzoso el cónyuge viudo, aunque concurra en la herencia con descendientes o ascendientes del testador, y su legítima corresponderá en usufructo.
Clases de legítima
En función de los herederos forzosos o legitimarios establecidos por la ley y explicamos en el apartado anterior, se pueden distinguir los siguientes tipos:
Legítima de los hijos o descendientes
Hay que tener en cuenta que, tanto el tercio de legítima como el tercio de mejora, pueden constituir la legítima de los descendientes.
Por lo tanto, pueden darse varias situaciones:
- Los hijos o descendientes reciben dos terceras partes de la herencia (tercio de mejora o de legítima), lo que se denomina legítima global o larga.
- El testador destina el tercio de mejora solo a uno de los hijos. El descendiente favorecido recibirá dos tercios de la herencia, pero el resto de hijos recibirán únicamente el tercio de legítima (lo que se conocer como legítima estricta o corta).
- Por último, existe la posibilidad de que el testador disponga solo de una parte del tercio de mejora a favor de un hijo y el resto será distribuido entre los restantes descendientes.
Legítima de los padres o ascendientes
Los ascendientes tendrán derecho a la mitad del caudal hereditario en caso de que existan hijos o descendientes, o a un tercio de la herencia si concurren con el cónyuge viudo.
Legítima del cónyuge viudo
El cónyuge que no estuviera separado en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a lo siguiente:
- En primer lugar el usufructo del tercio de mejora, cuando concurra a la herencia con hijos o descendientes.
- En segundo lugar el usufructo de la mitad de la herencia, cuando no existan descendientes pero haya ascendientes.
- Finalmente el usufructo de dos tercios de la herencia en el caso de que no existan ni ascendientes ni descendientes.