Un testador puede nombrar a ciertas personas como herederas en su testamento, pero también puede dejar uno o varios legados. ¿Cuál es la diferencia? Para responder a esta pregunta, vamos a explicar en qué consiste el legado y qué supone en la herencia.
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Contacte con nosotros¿Qué es un legado?
Un legado es una institución sucesoria a través de la cual el testador deja en su testamento un bien o derecho concreto a una persona, que se denomina legatario.
Es decir, el legatario no recibe toda la herencia o un porcentaje de la misma, sino aquella cosa concreta que ha dispuesto el testador.
Esta figura jurídica está expresamente contemplada en el artículo 668 del Código Civil, en función del cual, el testador podrá disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
Además, el artículo 660 distingue entre el heredero, que es quien sucede a título universal, y el legatario, que es el que sucede a título particular.
¿En qué se diferencia el legado de la herencia?
La diferencia está en que en la herencia solo hay que nombrar a los herederos, mientras que en el caso de los legatarios, es necesario especificar qué parte del caudal hereditario se les deja (es decir, qué bienes o derechos específicos).
¿Qué implica que una herencia tenga un legado?
Si una herencia contiene un legado, supone que los herederos no pueden heredar esos bienes o derechos que se han dejado a uno o varios legatarios.
¿Tiene algún límite el legado?
Sí, los legados tienen que respetar el mínimo que tengan que heredar los herederos forzosos.
Vamos a verlo con un ejemplo: una persona que es viuda y tiene un hijo deja a este como su heredero en su testamento, pero lega un piso a un sobrino. Pues bien, ese legado será válido en tanto el valor de ese piso no sea superior al del tercio de libre disposición, una vez que se sepa cuál es el valor de todo el patrimonio que tenía el testador y el del piso.
Esto es así porque el hijo tiene derecho a heredar dos tercios de la herencia, que son el tercio de legítima estricta y el de mejora. Pero existe otro tercio, que es el de libre disposición, que el testador puede dejar a quien desee.
En este caso, el testador no ha optado por dejar ese tercio entero a su sobrino, pero sí un piso. Por lo tanto, si el valor del inmueble no supera el de este tercio, este legado tendrá validez.
¿Qué tipos de legados existen?
Una herencia puede contener los siguientes tipos de legados:
1. Legado de cosa específica, determinada y propia del testador
Está regulado en el artículo 882 del Código Civil, y se produce cuando el testador deja un bien propio y concreto al legatario, quien lo adquiere desde el fallecimiento de aquel y puede disfrutar de los frutos y rentas pendientes a partir del momento de dicho fallecimiento, pero no de los anteriores.
2. Legado de cosa ajena
Se contempla en los artículos 861 y 862 del Código Civil, y es válido si el testador sabía que le era ajena esa cosa en el momento de legarla. Si el testador no lo sabía, el legado es nulo a menos que adquiere ese bien después de otorgar testamento.
En estos casos se grava a un heredero para que adquiera un bien y se lo entregue después al legatario. Por lo tanto, el heredero debe asumir esa carga para aceptar la herencia.
Esta es una fórmula clásica en aquellos casos en que se desea que todos los herederos hereden por igual pero evitando el proindiviso sobre los bienes de la herencia, situación que a menudo provoca problemas.
3. Legado de cosa empeñada, hipotecada o gravada
Se regula en el artículo 867 del Código Civil, que establece que si el testador lega una cosa empeñada o hipotecada para asegurar alguna deuda exigible, el pago queda a cargo del heredero.
4. Legado de cosa sujeta a usufructo, uso o habitación
Este tipo de legado se establece en el artículo 868 del Código Civil, según el cual, el legatario tiene que respetar estos derechos hasta que se produzca su extinción legal.
5. Legado de crédito contra tercero y legado de perdón o liberación de una deuda del legatario
Estos legados se regulan en los artículos 870 y 871 del Código Civil. Tienen efectos en la parte del crédito o de la deuda que queda cuando muere el testador, y tienen las siguientes implicaciones:
- En el legado de crédito contra tercero, el heredero tiene que ceder al legatario todas las acciones que le competan contra el deudor.
- En el de perdón o liberación, el heredero dará al legatario carta de pago, si se la pide.
- En los dos casos, el legado comprende los intereses que se deben por el crédito o la deuda en el momento en que fallece el testador.
Si el testador demanda judicialmente al deudor para que pague la deuda después de hacer testamento, este legado caduca, aunque no se haya producido el pago en el momento del fallecimiento.
Se entiende solo remitido el derecho de prenda por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada.
6. Legado alternativo
El legado alternativo se produce cuando el legatario puede elegir entre varios bienes o derechos. El artículo 874 del Código Civil dispone que en estos legados se observa lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvo las modificaciones derivadas de la voluntad expresa del testador.
7. Legado de cosa mueble genérica y legado de cosa inmueble no determinada
Ambas figuras se contemplan en el artículo 875 del Código Civil, según el cual:
- El legado de cosa mueble genérica tiene validez aun en el caso de que no existan cosas de su género en la herencia.
- El legado de cosa inmueble no determinada es válido solo si la hay de su género en la herencia.
- El heredero es quien tiene que decidir, cumpliendo al dar una cosa que no puede tener una calidad inferior ni superior.
8. Legado de educación y de alimentos
Son dos legados contemplados en el artículo 879 del Código Civil, por el cual:
- El legado de educación durará hasta la mayoría de edad del legatario.
- El legado de alimentos durará mientras viva el legatario, a menos que el testador disponga algo distinto.
La cantidad de estos legados, si no se ha señalado en el testamento, se fijará en función del estado y condición del legatario y del importe de la herencia.
Si el testador acostumbraba a dar al legatario en vida cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se considerará que se lega la misma cantidad, si no hay una gran desproporción con la cuantía de la herencia.
¿Cómo se adquieren los legados?
Los legados se adquieren de forma pura y simple desde el momento de la muerte del testador, y el legatario se lo transmite a su vez a sus herederos.
En caso de que el legatario no quiera o no pueda admitir el legado, o si este no tiene efecto por alguna causa, se refunde en la masa hereditaria, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer. Así lo establece el artículo 888 del Código Civil.
¿Qué sucede si los bienes de la herencia no son suficientes para cubrir los legados del testamento?
En estos casos, el artículo 887 del Código Civil dispone que se haga el pago siguiendo el siguiente orden:
- Los legados remuneratorios.
- Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
- Los legados que el testador haya declarado preferentes.
- Los legados de alimentos.
- Los legados de educación.
- Los demás legados, a prorrata.