¿Cómo se reparte una herencia de tíos a sobrinos con testamento?

Ante la muerte de un familiar, se generan ciertas dudas sobre los derechos hereditarios de los parientes en línea colateral, sobre todo si el causante muere sin descendencia.

Los sobrinos son los parientes en tercer grado en línea colateral, y el Código Civil contempla su derecho a suceder, aunque solo para el caso de que no exista testamento.

Reparto herencia tíos a sobrinos

En este artículo vamos a ver qué porción de herencia corresponde a los sobrinos en caso de que el causante otorgue testamento. 

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en herencias en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consisten los derechos sucesorios de los sobrinos sobre la herencia de los tíos?

Los derechos hereditarios de los sobrinos con respecto a un tío fallecido varían según si el causante muere sin testamento o si muere habiendo otorgado un testamento válido. 

Sucesión intestada

En el primer caso, cuando no existe testamento o el que existe no es válido, se abre el proceso de sucesión intestada o sucesión legítima, como la denomina el Código Civil, en virtud de la cual, la herencia se transmite a los parientes del fallecido según el orden de prelación que marca la ley, de modo que los más próximos excluyen por completo a los más lejanos.

Los hermanos y sobrinos del fallecido tienen derecho a heredar con preferencia a cualquier otro pariente colateral, pero por detrás de los hijos y descendientes, de los padres y ascendientes y del cónyuge. 

Por tanto, si existe alguno de esos parientes, e incluso los hermanos del fallecido, los sobrinos no heredarán nada.

Sucesión testamentaria

En la sucesión testamentaria, es decir, la que se aplica cuando existe un testamento válido del causante, este puede disponer de sus bienes libremente, con una salvedad: debe respetar los derechos hereditarios de los herederos forzosos, lo que se denomina la legítima.

La legítima es la porción de herencia que se debe reservar por ley a favor de los herederos forzosos, y que varía en cada caso (y no se debe confundir con la sucesión legítima, que es la intestada).

Los herederos forzosos son, por este orden, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes del fallecido y, por último, el cónyuge viudo.

Ni los hermanos ni los sobrinos son herederos forzosos, así que el testador no tiene la obligación de reservar por ley ninguna porción de herencia para ellos. 

¿Entonces, los sobrinos no tienen derecho a heredar si hay testamento?

Lo dicho anteriormente no significa que los sobrinos no tengan posibilidad de heredar de los tíos en caso de haberse otorgado testamento, sino que no tienen un derecho legal y exigible a heredar propiamente dicho. Es decir, el testador no tiene ninguna obligación de dejarles nada en herencia, pero puede hacerlo. 

Por tanto, lo que hereden los sobrinos por la muerte de su tío o tía dependerá de lo que estos les hayan dejado voluntariamente, dentro de los límites que les permite el respeto a la legítima de los herederos forzosos.

Estos límites varían según cuáles sean los herederos forzosos en cada caso, como vamos a ver a continuación.

¿Qué pueden heredar los sobrinos de los tíos si hay testamento?

Los sobrinos pueden heredar todo lo que disponga su tío libremente en testamento, hasta el límite que impone la porción reservada a legítima, que, según el caso, es:

  • Si existen hijos o descendientes del causante, los sobrinos solo podrían heredar un tercio de la herencia, el de libre disposición, ya que los otros dos tercios están reservados a aquellos.
  • A falta de hijos o descendientes, si el causante fallece dejando padres o ascendientes (sin que exista un cónyuge viudo), la legítima que les corresponde consiste en la mitad de la herencia, y por tanto, los sobrinos pueden heredar la otra mitad, si ese es el deseo del testador.
  • Si los padres o ascendientes del fallecido concurren a la herencia con el cónyuge viudo, solo tendrán derecho a un tercio de la herencia como legítima, por lo que los sobrinos podrán heredar hasta dos tercios de la herencia.

No obstante, en todos los casos hay que tener en cuenta los derechos hereditarios del cónyuge viudo, en caso de haberlo, que, aunque no consisten en una porción de los bienes del fallecido, sí suponen el usufructo sobre distintos porcentajes de la herencia, que varían en función de con qué otros herederos forzosos concurra.

Por tanto, en caso de haber un cónyuge viudo, los sobrinos podrán heredar los bienes que correspondan dentro de los límites anteriores, pero en algunos casos podrán estar gravados con un usufructo a favor de aquel.

La legítima del cónyuge viudo consiste en:

  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo sobre el tercio destinado a mejora (es decir, sobre uno de los dos tercios que corresponde a los hijos y descendientes en concepto de legítima).
    • En este caso, el usufructo del cónyuge no afecta a los sobrinos en el supuesto de que hereden, ya que a ellos les correspondería el tercio de libre disposición.
  • Si concurre a la herencia con los ascendientes del fallecido, tendrá derecho al usufructo sobre la mitad de la herencia, aunque el Código Civil no especifica sobre qué mitad.
    • Según la mitad a la que afecte, en este caso puede recaer o no sobre la mitad que, como máximo, se atribuya a los sobrinos.
  • Si concurre solo, sin otros herederos forzosos, tendrá derecho al usufructo sobre dos tercios de la herencia.
    • En este caso, la herencia puede atribuirse por entero a los sobrinos, pero tendrán que soportar ese usufructo.

¿Qué pueden heredar los sobrinos si no hay herederos forzosos?

Si no existe ninguno de los herederos forzosos mencionados, el testador podrá transmitir todos sus bienes a sus sobrinos si lo desea, o a cualquier otra persona, sea pariente o no. Pero hay que tener en cuenta que no existe una obligación de testar a favor de los sobrinos.

¿En qué otros casos pueden heredar los sobrinos si hay testamento?

Si el testador deja la herencia a sus hermanos, hasta el límite que permitan los derechos de los herederos forzosos, y alguno de estos ya ha fallecido al tiempo de abrir la sucesión, los sobrinos tendrán derecho a heredar su parte en virtud del derecho de representación (artículo 925 del Código Civil).

En ese caso, la porción de herencia que corresponda al hermano fallecido se repartirá por partes iguales entre todos sus hijos, salvo en el supuesto de que todos los hermanos del fallecido hayan muerto y solo queden sobrinos, en cuyo caso todos ellos heredarán por partes iguales, independientemente de a qué estirpe pertenezcan.

Por ejemplo, si el causante tenía tres hermanos y les corresponde heredar a ellos por voluntad del testador o en virtud de la sucesión intestada, pero los tres fallecen antes que él, y tienen respectivamente uno, dos y tres hijos, la herencia se distribuirá en seis partes iguales, una para cada sobrino.

El derecho de representación también se aplica cuando el hermano heredero es incapaz para suceder, pero no si renuncia a la herencia, en cuyo caso, la porción que le hubiera correspondido acrecerá al resto de coherederos del mismo grado (los demás hermanos del que renuncia).

No obstante, hay que tener en cuenta que el testador también puede haber designado un sustituto para heredar en lugar del heredero, si este ha fallecido al tiempo de abrirse la sucesión, o bien no quiere o no puede aceptar la herencia. El sustituto así designado tendrá un derecho preferente al derecho de representación, y los sobrinos no podrán heredar por derecho de representación en ese caso.

¿Cómo se reparte la herencia entre los sobrinos?

En cuanto al acto específico del reparto de la herencia, se estará a lo que haya dispuesto el testador, si él mismo ha designado los lotes y los respectivos beneficiarios. Si no, se encargará el contador partidor que haya designado el fallecido, y, en su defecto, podrán ser los propios herederos los que se pongan de acuerdo en la distribución de los lotes.

Los herederos también pueden a su vez designar un contador partidor para que se ocupe del reparto, o bien acudir al juez para que designe un contador partido dativo. 

En cualquier caso, antes del reparto hay que hacer inventario de los bienes, derechos y deudas que componen la masa hereditaria, con el fin de saber cuáles son exactamente los bienes a repartir.

Le llamamos gratis

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería elegirnos?
    Rápida respuesta Rápida respuesta
    Atención personalizada Atención personalizada
    Facilidades de pago Facilidades de pago
    Expertos en Herencias Expertos en Herencias
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia
    Teléfono 968 73 35 10