Premoriencia: ¿qué ocurre cuando el heredero fallece antes que el causante de la herencia?

La premoriencia se produce cuando la persona llamada a la herencia fallece antes que el causante de la misma, lo que altera las reglas de la sucesión.

Premoriencia

En estos casos, resulta esencial determinar si el fallecimiento se produce en el marco de una sucesión testada o intestada, ya que el tratamiento jurídico varía en función de ello. Veamos cómo aborda el Código Civil ambos supuestos.

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Cuando el heredero fallece antes que el testador, ¿qué soluciones existen?

Cuando en un testamento un heredero instituido muere antes que el testador, y por tanto esa institución queda sin efecto para esa persona, se aplican, por este orden, tres soluciones previstas por el Código Civil:

Sustitución vulgar

La solución preferente, y más práctica y sencilla, es que el propio testador haya nombrado en el testamento sustituto o sustitutos para el caso de premoriencia, posibilidad prevista en el artículo 774 del Código Civil y conocida como sustitución vulgar. En ese caso, entra el sustituto en el lugar del heredero premuerto.

Tal como dispone el artículo 777, la sustitución no puede perjudicar la legítima de los herederos forzosos.

Un ejemplo de sustitución vulgar sería el siguiente: en una herencia con hijos, el testador les deja a ellos la legítima y la mitad del tercio de libre disposición, y a un sobrino le deja la otra mitad, pero indica que si este no llegara a heredar, los hijos del causante heredarán también esa parte.

Derecho de acrecer

A falta de sustituto, si el heredero premuerto estaba llamado a la herencia conjuntamente con otros a la misma porción (es decir, sin designación de partes), su parte vacante se reparte entre la de los demás llamados.

Los requisitos y efectos del derecho de acrecimiento se recogen en los artículos 981 y siguientes del Código Civil. Concretamente, el artículo 982 exige llamamiento conjunto sin designación de partes y que uno muera antes que el testador (hay otros supuestos de aplicación además de la premoriencia), y el artículo 983 aclara que expresiones como “por mitad” o “por partes iguales” no excluyen el acrecimiento.

Si la parte de la herencia que correspondía al premuerto era la legítima, los coherederos le suceden en ella por derecho propio, no por acrecimiento.

Ejemplo de derecho de acrecimiento: una persona sin ascendientes vivos ni descendientes nombra como herederos a sus hermanos, pero uno de ellos fallece antes que él y sin descendencia. Su parte de la herencia corresponde a los demás hermanos por derecho de acrecimiento.

Aplicación de la sucesión intestada parcial

Si no hay sustitución vulgar y no procede el acrecimiento, los llamados a heredar la parte del premuerto son aquellos a los que corresponda en aplicación de la sucesión intestada, tal como prevé el artículo 912.3.º del Código Civil.

Ejemplo: una persona fallece y en testamento había dejado toda su herencia su único hijo, que falleció antes que él. No había nombrado sustituto, y no tiene ascendientes vivos, pero sí hermanos. Así que estos son los que heredan, por aplicación de las normas de la sucesión intestada.

Cuando no hay testamento, ¿qué sucede si el llamado a la herencia fallece antes que el causante?

En aquellos casos en que no hay testamento, si una persona a la que le hubiera correspondido heredar fallece antes que el causante de la herencia, se aplican las reglas de la sucesión intestada y, si procede, el derecho de representación (regulado en los artículos 924 y siguientes del Código Civil).

Por tanto:

  • Si el premuerto era descendiente del causante, su parte irá a sus descendientes a su vez (por ejemplo, si el causante tenía dos hijos, y uno de ellos falleció antes que él dejando dos hijos, esos dos hijos, nietos del causante, representarán a su progenitor en la herencia).
  • Si los llamados a la herencia eran los hermanos del causante, siendo uno de ellos el heredero premuerto, sus hijos (sobrinos del causante) le representarán en la herencia.

Fuera de los casos anteriores, no opera el derecho de representación. Así pues, respecto de la parte de la herencia que habría correspondido al familiar premuerto, se llama a los coherederos del mismo orden y grado y, en su defecto, al orden siguiente conforme a las reglas de la sucesión intestada.

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