Cuando una persona tiene hijos, estos son sus herederos si no deja testamento. Y en caso de dejarlo, debe reservarles una parte de la herencia, a menos que exista alguna causa de desheredación. Pero, ¿quién hereda en el caso de un hermano soltero que no tiene hijos? Lo explicamos a continuación.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en herencias en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSi un hermano soltero y sin hijos fallece sin testamento, ¿quién hereda?
Pongámonos en el caso de que una persona con hermanos pero soltera y sin hijos fallece, sin dejar testamento.
El orden de sucesión sería el siguiente:
- Aunque en principio no sea el caso que nos ocupa, si esa persona no tenía hijos vivos pero sí nietos, estos serán los primeros en heredar lo que les hubiera correspondido recibir a sus padres. Si por ejemplo tenía dos nietos de un solo hijo, cada uno de ellos heredará la mitad de su herencia. Y en caso de que no existan nietos pero sí otros descendientes, heredarán estos.
- Si la persona no tenía descendiente alguno, pero sí padres, serán estos quienes tengan que heredar. En el caso de que solo uno de sus progenitores esté vivo, será el heredero universal. Y si los dos viven aún, cada uno de ellos heredará la mitad. Hay que tener en cuenta que no habiendo padres pero sí otros descendientes, serán estos quienes hereden.
- A falta de todos los parientes anteriores, y tratándose de una persona sin cónyuge, heredarán los hermanos por partes iguales. En este punto conviene hacer algunas matizaciones.
- Si concurren en la herencia hermanos de padre y de madre con medio hermanos, a los primeros les corresponde doble porción de la herencia que a los segundos.
- En caso de que solo existan medio hermanos, todos heredarán por igual.
- Si sobreviven algunos hermanos y otros no, y estos últimos dejaron hijos, los sobrinos heredarán la parte que hubiese correspondido a su progenitor, a partes iguales.
Otros supuestos
¿Y si el fallecido no tenía hermanos?
Ahora pongamos el caso de que el fallecido tampoco tenía hermanos. Se observarán las siguientes reglas:
- Los siguientes en heredar son los sobrinos, si los hay. Los sobrinos heredan por cabezas o por estirpes, teniéndose en cuenta las reglas que se aplican a los hermanos de doble vínculo.
- Si no existe ninguno de los parientes anteriores, heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado, sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón de doble vínculo. En este supuesto se incluyen: tíos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
- Heredan los parientes más cercanos en grados, por partes iguales.
- Y a falta de todos los familiares que hemos visto, heredará el Estado.
Si el fallecido tenía cónyuge, ¿en qué caso hereda este?
Imaginemos que el fallecido no tenía hijos, pero sí cónyuge.
Esta persona heredará cuando no haya descendientes ni ascendientes (es decir, antes que los hermanos y el resto de familiares), y también cuando haya descendientes o ascendientes en la herencia, que le corresponderá heredar una parte. Concretamente:
- El usufructo de un tercio de la herencia, si concurre en la misma con descendientes del fallecido.
- El usufructo de la mitad de la herencia, en caso de concurrir en esta con ascendientes del fallecido.
¿A quién puede dejar sus bienes en herencia una persona soltera y sin hijos?
En este caso, los únicos herederos forzosos serían los ascendientes del fallecido, a quienes les correspondería heredar la mitad de los bienes de aquel (esta es la parte de la herencia que se conoce como legítima). Del resto de la herencia podría disponer como mejor le conviniese.
Los hermanos no son herederos forzosos, por lo que una persona soltera y sin hijos no tiene por qué incluirlos en su testamento si no lo desea.
Y si se trata de una persona soltera, sin hijos y sin padres, puede disponer de toda su herencia como mejor considere, al no haber ningún tipo de heredero forzoso.