¿Se puede desheredar a un hijo?

Es posible desheredar a un hijo, pero debe existir una causa justa para la desheredación. A continuación, analizamos esta figura de la desheredación de los hijos, sus aspectos legales y las consecuencias que produce.

Desheredación

Un hijo, como heredero forzoso, puede ser desheredado en los casos previstos por el Código Civil. De hecho, los hijos son los primeros herederos forzosos, aunque la porción correspondiente puede ser diferente según las disposiciones forales.

Más allá de esto, la única porción por la cual se puede desheredar es la legítima, ya que lo establecido por el Código Civil constituye una privación de la legítima hereditaria. Además, solo es posible en el caso de sucesión testamentaria.

Por otra parte, se puede desheredar a un hijo, pero no a sus descendientes, que conservan los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima.

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La desheredación en el Código Civil

La desheredación está prevista por el Código Civil en sus artículos 848 y siguientes.

Las disposiciones que la rigen son las siguientes:

  • La desheredación requiere la designación nominal del legitimario desheredado.
  • Solo puede fundarse en alguna de las causas expresamente señaladas por la ley.
  • Únicamente podrá hacerse en testamento, expresando la causa legal que la fundamenta.
  • La prueba o demostración de la causa corresponde a los demás herederos del testador, en caso de que el desheredado reclame su porción de la legítima.
  • En el caso de que la desheredación sea sin causa o no pueda probarse, o no sea alguna de las causas justas de desheredación que menciona el Código, queda anulada la institución de heredero en todo lo que perjudique al desheredado, pero tienen validez las demás disposiciones testamentarias en tanto no perjudiquen la legítima.
  • La reconciliación priva al ofendido del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación realizada. Esta característica puede tener algunas variantes en el derecho foral.
  • Impugnación. La desheredación puede ser impugnada dentro de los cuatro años desde que se abre la sucesión y se conoce el contenido del testamento.

Causas justas de desheredación

El Código Civil establece clara y específicamente cuáles son las causas justas para la desheredación de hijos. Esto significa que no se puede desheredar a un hijo por una causa distinta a las establecidas por el Código Civil.

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

Artículo 848 del Código Civil

Causas genéricas, indignidad para suceder

Las siguientes son consideradas causas genéricas o comunes a la desheredación de cualquiera de los herederos forzosos. Se encuentran establecidas en el artículo 756, incisos 1, 2, 3, 5 y 6 del Código Civil. Dan lugar a la desheredación de hijos y descendientes.

Estas son:

  1. Condenados con sentencia firme por haber atentado contra la vida, o pena grave por haber causado lesiones o violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, la persona con la que esté unida por un vínculo afectivo similar al matrimonio o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Condena con sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por una relación de afectividad análoga al matrimonio o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  3. Condenados con sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  4. Privados de la patria potestad o removidos del ejercicio de tutela, acogimiento familiar o curatela de un menor o persona con discapacidad, por resolución firme, por causas que les sean imputables, respecto de la herencia de los mismos.
  5. Condenados por denuncia falsa hacia el causante, de un delito con pena grave.
  6. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al causante a hacer o modificar su testamento. También, si le impide hacer otro testamento o revocar el que estuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior.

Causas específicas: maltrato físico o psíquico

También dan lugar a la desheredación de los hijos y descendientes, según lo establecido por el artículo 853 del Código Civil, y consisten en:

  • Negativa de alimentos al padre sin motivo legítimo.
  • Maltrato de obra o injuria grave de palabra.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 853 del Código Civil

Cuantía de la desheredación de un hijo

Como estamos viendo, la desheredación solo puede tener lugar sobre la porción de la legítima que corresponde al hijo.

Recordemos que la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, entre los cuales los hijos se encuentran en primer lugar.

Según el Código Civil español, constituyen la legítima de los hijos y descendientes, las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, éstos pueden disponer de un tercio para aplicarlo como mejoras.

Por lo tanto, la legítima estricta que corresponde a los hijos y descendientes es de un tercio.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

(...)

Artículo 808 del Código Civil

Este tercio debe distribuirse en partes iguales entre los hijos, mientras que el tercio de mejora se admite que pueda ser repartido de manera distinta. Por lo tanto, la desheredación afectará la parte proporcional del tercio de la legítima estricta del desheredado. 

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