¿Es posible dejar toda la herencia al cónyuge?

A la hora de hacer testamento, existen ciertas reglas, ya que la ley protege los derechos de ciertos familiares a los que se llama herederos forzosos o legitimarios. Esto hace que pueda existir la duda de si se puede nombrar como heredero único al cónyuge o en qué casos se puede hacer.

¿Es posible dejar toda la herencia al cónyuge?

Por ello, vamos a explicar si se puede dejar la herencia completa al cónyuge o qué límites existen, teniendo en cuenta que lo que vamos a ver aquí es conforme al derecho civil común, es decir, para aquellos territorios en los que no existe un derecho foral o especial, donde pueden regir normas propias.

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¿Se puede dejar la herencia entera al cónyuge?

Solo se puede atribuir toda la herencia de forma efectiva al cónyuge en el caso de que no existan otros herederos forzosos, es decir, familiares con derecho a una parte de la herencia en concepto de legítima.

Los demás herederos forzosos son los descendientes y, a falta de estos, los ascendientes. Si existe algún familiar vivo entre ellos, habrá que respetar su legítima a la hora de hacer testamento ya que, de lo contrario, el legitimario podrá pedir la reducción de la disposición testamentaria que vulnere su derecho en lo que sea inoficiosa o excesiva.

¿Qué se puede dejar al cónyuge cuando hay herederos forzosos?

En caso de que el cónyuge concurra a la herencia con herederos forzosos, hay que distinguir qué tipo de familiares son, ya que los descendientes y los ascendientes tienen una legítima distinta y, además, el derecho del cónyuge viudo también varía en un caso y otro.

Cuando son hijos u otros descendientes

Cuando el causante tiene descendientes, la herencia se divide en tres partes:

Pues bien, aunque haya descendientes en la herencia, el cónyuge viudo también tiene derecho a legítima, concretamente al usufructo del tercio de mejora. Además, como hemos visto, existe un tercio del que el testador puede disponer como desee.

Por tanto, si el cónyuge viudo concurre a la herencia con descendientes del causante, este podrá dejarle en testamento como máximo el usufructo del tercio de mejora y el tercio de libre disposición en pleno dominio.

Cuando son los padres u otros ascendientes

La legítima de los padres o demás ascendientes, cuando concurren a la herencia con el cónyuge viudo, es de un tercio de la herencia, siendo los dos restantes de libre disposición. En este caso, la legítima del cónyuge viudo es el usufructo de la mitad de la herencia.

Pero como hay dos tercios de la herencia de los que el testador puede disponer como considere, esto es el máximo que le puede dejar al cónyuge en este supuesto.

¿Qué ocurre cuando no hay descendientes ni ascendientes?

A falta de descendientes ni ascendientes, el causante de la herencia podrá dejársela toda a su cónyuge si así lo desea. Ahora bien, en todo caso hay un mínimo que tiene que respetar a su favor, consistente en el usufructo de dos tercios de la herencia, ya que esta es la legítima del cónyuge viudo en este caso.

¿Qué se requiere para que el cónyuge tenga derecho a legítima en la herencia?

Como hemos visto, el cónyuge viudo siempre tiene derechos legitimarios sobre la herencia, con independencia de que concurra o no con otros herederos forzosos y aunque la legítima varíe según el caso.

Sin embargo, hay un requisito: que en el momento del fallecimiento no estuviera separado del causante, ni legalmente ni de hecho. 

Mantendrá sus derechos, no obstante, si habiendo estado separado anteriormente, se hubiera producido la reconciliación y esta hubiera sido notificada al juzgado que conoció de la separación o al notario que otorgó la escritura pública de separación, según cuál fuera el caso.

A falta de testamento, ¿cuándo hereda el cónyuge viudo?

Aunque no haya testamento, el cónyuge viudo hereda siempre que no esté separado legalmente ni de hecho, pero no siempre de la misma forma.

Si no hay descendientes ni ascendientes en la herencia, se convierte en el heredero único, ya que tiene preferencia sobre otros parientes como los hermanos. Y si hay descendientes o, a falta de estos, ascendientes, el cónyuge viudo no heredará nada en pleno dominio, pero sí conservará su derecho a legítima en forma de usufructo, del mismo modo que hemos visto anteriormente para el caso de que hubiera testamento.

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