Cuando se recibe una herencia, siempre hay detrás un hecho doloroso. Desafortunadamente, a esto se le suma que las herencias se convierten muchas veces en motivo de rivalidades familiares e incluso de problemas económicos posteriores.
Por eso, es importante conocer todo lo que rodea a la aceptación de una herencia, para poder tomar siempre la decisión más acertada.
Recibir una herencia no deja de ser algo complicado, por la burocracia y por las circunstancias que lleva aparejadas. Dependerá del valor heredado, el tipo y número de herederos que la reciben y la clase de bienes que la componen. También las herencias pueden implicar deudas, a veces tan elevadas que hacen que su aceptación sea inasumible.
En este contexto, renunciar a la herencia (o repudiarla, en términos legales) puede resultar en ocasiones más conveniente. De hecho, en España, durante los últimos años, ha aumentado mucho el número de renuncias a herencias.
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Contacte con nosotrosLos motivos para renunciar a una herencia
Normalmente, el motivo que más se alega para renunciar a una herencia es que lleva aparejadas más deudas que el importe a heredar, o que estas son demasiado altas en relación a ese importe. Pero hay más argumentos, por ejemplo: es muy frecuente que algún heredero no pueda hacer frente a los impuestos por la aceptación de la herencia, o que estos sean muy elevados.
Otro caso frecuente se da cuando aceptar la herencia supone asumir gastos muy elevados, ya sea porque los bienes se encuentran en estado ruinoso (los inmuebles, por ejemplo) o porque no tienen en realidad valor alguno, por encontrarse en lugares que no permiten su venta.
También puede suceder que el heredero tenga deudas previas y no desee que los bienes a heredar acaben en manos de sus acreedores. En estos casos, se renuncia para que la herencia pase a sus hijos. Por último, existe también el supuesto en el que el heredero renuncia por simple generosidad. Si este dispone de mucho patrimonio, puede desear que la herencia pase a un familiar que la necesite más.
Los herederos tienen derecho a estudiar el contenido de la herencia para decidir sobre su aceptación o repudia. Es el conocido derecho a deliberar, que tiene un plazo de 30 días.
Formas y condiciones para aceptar una herencia
Existen dos vías para aceptar una herencia:
- La aceptación pura y simplemente: supone que el patrimonio heredado se une al del heredero sin ninguna distinción, formando uno solo en derechos y obligaciones.
- La aceptación a beneficio de inventario: las deudas de la herencia se pagan con ella misma, y el sobrante, si existe, pasa al heredero.
Formas y condiciones para renunciar a una herencia
Hay ciertas condiciones para renunciar a una herencia:
- Aunque se conozca el contenido del testamento, no se puede renunciar a ella hasta que fallece el testador.
- La decisión que se tome sobre su renuncia o aceptación es inamovible, no se puede cambiar.
- La renuncia debe hacerse de forma escrita, normalmente en escritura pública ante notario o en sede judicial.
Por último, hay que asumir que, aunque la renuncia se produzca más tarde, sus efectos surtirán desde el día del fallecimiento del testador. Por tanto, para renunciar a una herencia basta con comparecer ante notario y firmar el documento.
¿Quiénes reciben la herencia que ha sido rechazada?
Puede suceder que el principal heredero renuncie a la herencia. En ese caso, es posible que en el testamento se nombre a un sustituto, que la recibirá en su lugar.
En cambio, si no se especifica en el testamento ningún sustituto, la herencia se reparte por este orden:
- Descendientes.
- Ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Colaterales hasta el 4º grado.
- El Estado.
Los plazos para renunciar a una herencia
Si, por cualquier causa, los herederos no se pronuncian sobre la herencia, suele ser el notario quien los requiere para que cada uno acepte o renuncie de manera expresa. En el plazo de 30 días naturales deberán haber contestado, de lo contrario se entiende que la aceptan pura y simplemente.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el plazo para renunciar a la herencia comienza transcurridos 9 días desde el fallecimiento del testador. A partir de ahí habría que empezar a contar, teniendo presente que si la acción por la que se pide a los herederos que se pronuncien no se efectúa, el plazo para aceptar o repudiar la herencia se alarga hasta los 30 años.
La renuncia y el Impuesto de Sucesiones
Existen otros factores que pueden condicionar la decisión del heredero. Nos referimos, concretamente, al Impuesto de Sucesiones. Si no se desea heredar, conviene formalizar la renuncia antes de que prescriba este impuesto, de lo contrario habrá que pagarlo.
¿De cuánto tiempo hablamos? El plazo de prescripción del impuesto es de 4 años desde el fin del plazo voluntario, que es de 6 meses desde el fallecimiento.
En cualquier caso, como se trata de una cuestión bastante compleja, lo más adecuado es consultar siempre a un abogado especialista en Derecho de Sucesiones, que aconseje sobre la conveniencia de renunciar o aceptar la herencia.