Cuando se recibe una herencia, además de los bienes se adquieren también las deudas. Esto es algo que no siempre se tiene en cuenta, y puede suponer un problema.
Por eso, es importante conocer la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta modalidad, el heredero no tiene por qué pagar las deudas que superen el valor de lo heredado.
A nivel general, estas son las opciones que tenemos cuando somos llamados a recibir una herencia:
- Aceptarla: para ello, se debe manifestar expresamente esa voluntad, y elegir entre dos opciones.
- Por un lado, la aceptación pura y simple, que implica recibir tanto los bienes como las deudas.
- Y, por otro lado, la aceptación a beneficio de inventario, que implica responder a las deudas únicamente con el caudal hereditario.
- Rechazarla: la voluntad de no aceptar la herencia ha de manifestarse en escritura pública ante notario.
- Deliberar: también ante notario, se expresa el deseo de reflexionar acerca de aceptar o rechazar la herencia.
De todas estas opciones, vamos a hacer hincapié en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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Contacte con nosotrosLa regulación de la aceptación a beneficio de inventario
Esta forma de aceptar una herencia se regula en la actualidad en el Código Civil. Y también se hace referencia al derecho a deliberar, que puede ser el paso previo a la aceptación. Sin embargo, una vez que se acepta la herencia (un paso necesario para hacerlo a beneficio de inventario), ya no es posible volver atrás.
En líneas generales, podemos decir que el objetivo de optar por la aceptación a beneficio de inventario es, ante todo, proteger el patrimonio de la persona que hereda. Ya que, como hemos comentado, además de los bienes se heredan también las deudas del testador.
Así, si elegimos esta forma de aceptar una herencia, afrontaremos las deudas, pero solo con el dinero y los bienes de la herencia, no con nuestro patrimonio.
¿Cuándo es útil aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Concretamente, cuando no se tiene conocimiento de la situación económica del fallecido o del funcionamiento de sus negocios. Es decir, si no existe la seguridad de que no hay deudas pendientes de pago.
En cambio, si se conocen estos datos, es mejor aceptarla pura y simplemente, ya que la aceptación a beneficio de inventario tiene unos costes más elevados, por los trámites y comprobaciones que requiere.
El procedimiento del beneficio de inventario
Esta aceptación puede realizarse ante notario o, si el heredero se encuentra en el extranjero, ante el agente consular o diplomático de España en el lugar.
En cuanto al plazo para comunicar la decisión, está sujeto a unas determinadas condiciones, a saber:
- Si la herencia se encuentra en poder del heredero: 30 días.
- Si no tiene consigo la herencia y ha existido requerimiento notarial: 30 días desde que expira el plazo interpuesto por el notario.
- Si no existe acción contra el heredero: es posible comunicar la decisión hasta el momento de prescripción del derecho a reclamar de la herencia.
Hay algunos actos del heredero que pueden provocar que este pierda su derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario. Estos supuestos son:
- Hacer que no se incluyan en el inventario algunos derechos o bienes que sí forman parte de la herencia.
- Vender bienes que pertenecen a la herencia antes de haber satisfecho las deudas.
- No utilizar el dinero de la venta de bienes de la herencia para pagar las deudas.
- No finalizar el inventario dentro del plazo previsto.
La formación del inventario
Una vez que el heredero comunica su decisión de aceptar la herencia a beneficio de inventario, se inicia la formación del inventario. Una formación que debe hacerse de manera fiel y exacta, incluyendo los detalles de todos los bienes, obligaciones y derechos de la herencia. Y también su valor económico.
Como máximo, a los 60 días deberá concluir la formación del inventario.