Una herencia está formada por bienes y derechos pero también por deudas, razón por la cual, el heredero necesita conocer bien todos los detalles antes de decidir si aceptarla o renunciar a ella. Por esta razón existe el derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia, y en este artículo explicaremos en qué consiste dicho derecho.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en herencias en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué es el derecho a deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia?
Es el derecho que tienen los herederos a analizar el estado de la herencia antes de aceptarla o renunciar a ella. Se concreta en el derecho a conocer los bienes y deudas que forman la herencia, a través de la formación del inventario correspondiente.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
¿Cómo se ejerce este derecho?
Hasta que no han transcurrido 9 días después del fallecimiento, los herederos no pueden ser obligados por otros herederos a tomar una decisión sobre la herencia.
Una vez que aquellos deciden estudiar la herencia, tendrán que comunicárselo al Notario al que se encargó el testamento, y solicitar que en un plazo de 30 días se inicie el inventario notarial.
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Para formar el inventario se cita a los acreedores y legatarios, de forma que estos puedan estar presentes en el mismo si así lo desean. En un plazo de 60 días desde su inicio, el inventario tendrá que estar terminado, si bien este plazo se puede aumentar a un año en caso de que exista causa justificada para ello.
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
Una vez que el inventario ha finalizado, el heredero cuenta con un plazo de 30 días para comunicar su aceptación o renuncia a la herencia, o bien si acepta a beneficio de inventario (es decir, si acepta la herencia pero de forma que las deudas de la misma se cancelen con los propios bienes a heredar).
En caso de que pasado ese tiempo no haya especificado nada al respecto, se entenderá que el heredero acepta la herencia pura y simplemente (es decir, incluyendo todas las deudas que esta contenga).
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
¿Qué ocurre si se renuncia a la herencia después de ejercer el derecho a deliberar?
Si el heredero ejerce el derecho a deliberar sobre la herencia y después renuncia a la misma, tendrá que pagar con su propio patrimonio los gastos que haya ocasionado la formación de inventario.
Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe.
Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia.
¿Y si se incumplen los plazos para la formación de inventario por culpa del heredero?
Puede darse el caso de que la formación de inventario no comience o bien no termine en los plazos estipulados para ello, por causa imputable al propio heredero.
Cuando esto sucede, se entiende que se produce una aceptación pura y simple de la herencia.
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.