¿Es posible renunciar a una herencia en favor de otro heredero?

Es habitual que una persona se plantee la posibilidad de renunciar a una herencia para favorecer a otro heredero. Sin embargo, esto no siempre es posible. En este post lo explicamos.

¿Es posible renunciar a una herencia en favor de otro heredero?

El heredero tiene la facultad de aceptar la herencia o renunciar a ella. No podía ser de otro modo, teniendo en cuenta que las herencias, a menudo, contienen deudas que llegan incluso a superar los activos de las mismas (o a hacer que no compense aceptarlas).

Pero existen otras razones por las que una persona puede plantearse renunciar a una herencia; por ejemplo, querer que su parte pase a otro heredero directamente. ¿Es esto posible? Es decir, ¿existe la posibilidad de renunciar a la herencia a favor de otro heredero?

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¿Se puede renunciar a una herencia para favorecer a otro heredero?

Esto va a depender de las circunstancias del caso, ya que puede entrar en juego el derecho de acrecer (por el que un heredero puede recibir aquella porción de la herencia que otro heredero ha rechazado o no ha podido aceptar), o bien el derecho propio.

El derecho de acrecer se regula en los artículos 981 y siguientes del Código Civil. Los requisitos los encontramos en el artículo 982:

  • Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
  • Que uno de los llamados antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Como indicábamos, también es posible que si un heredero renuncia a su porción de la herencia, otro pueda recibirla por derecho propio, y no por el derecho de acrecer. Es lo que ocurre entre los herederos forzosos si alguno de ellos rechaza su parte legítima.

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Artículo 985 del Código Civil

Además, el artículo 986 establece lo siguiente:

En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.

Artículo 986 del Código Civil

En resumen, al renunciar a la herencia, se puede o no favorecer a otro heredero, según el caso. Si se trata de dos herederos forzosos, cuando uno de ellos renuncia a su herencia, favorece al otro heredero porque no hay nadie más en la herencia.

Pero si existen varios, la porción del que renuncia favorece a todos los demás herederos en general, y no a uno en concreto.

Por lo tanto, en aquellos casos en los que no se pueda favorecer a otro heredero renunciando a la herencia, la solución pasa por aceptar la herencia y donársela al otro heredero a posteriori. Las implicaciones fiscales son distintas, pero es la única opción posible.

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