Herencia o donación, ¿qué es mejor?

¿Es más ventajoso donar los bienes en vida o esperar al fallecimiento para recibirlos por herencia? ¿De qué depende? Responder a estas cuestiones es la intención de este artículo.

Herencia o donación

Muchas personas se plantean cómo transmitir sus bienes a familiares o a personas de su entorno. Lo que se pretende, la mayoría de las veces, es que las condiciones económicas sean las mejores.

¿Conviene más utilizar la herencia, como se hace habitualmente? ¿O es mejor recurrir a una donación para asumir menos cargas? ¿Se puede hacer esta elección para todo el patrimonio o solo para una parte?

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Las principales diferencias entre herencia y donación

Como es lógico, ambas modalidades de transmisión de bienes o patrimonio requieren ciertos trámites y requisitos.

Comenzamos aclarando que la donación tiene un límite, que es la propia supervivencia y sustento, en adecuadas condiciones, del donante. Por eso, mientras la herencia se aplica a la totalidad del patrimonio, la donación se utiliza cuando se desea repartir una determinada cantidad de dinero. O la propiedad de algún inmueble, por ejemplo.

Otra diferencia importante entre las dos figuras reside en el momento en que los receptores acceden a los bienes que se transmiten. Así, la donación se realiza en cualquier momento de la vida del donante y se recibe de inmediato por el beneficiario. Y la herencia se produce necesariamente después del fallecimiento del testador.

En relación a los procedimientos administrativos y legales, la diferencia consiste en que para la herencia es preciso redactar el testamento en favor de los herederos. La donación, en cambio, se trata de un acto de voluntad que se realiza en vida mediante un acto administrativo.

También existe una importante diferencia cuando se observan los distintos gastos e impuestos que cada figura conlleva, como veremos más adelante.

A continuación, analizamos en detalle cada una de las figuras.

La herencia como opción para la transmisión de los bienes

En ambos casos, la voluntad del tenedor de los bienes es transmitirlos a sus allegados, herederos o familiares.

Cuando se piensa en la herencia se asume que esta va a producirse cuando fallezca el propietario de los bienes. Esto significa que el tiempo de espera no es un problema. O sea, que los herederos no tienen prisa por heredar y que no se trata de ayudarles en una situación económicamente delicada.

Además, en esta opción el testador no asume ningún coste ni paga ningún impuesto como consecuencia de esta transmisión patrimonial. A diferencia de la donación, en la que hay impuestos que se pagan en ese mismo momento.

En cuanto al testamento de la herencia, es un documento que concreta quiénes son los herederos y cómo se distribuye entre ellos el patrimonio a heredar.

En ausencia de testamento, la ley fija las condiciones de esta herencia mediante la figura de la legítima, destinada a los herederos forzosos. Estos tienen preferencia a la hora de recibir los bienes. Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y sus descendientes.
  2. Los padres y sus ascendientes.
  3. El cónyuge.

Además, hay que tener en cuenta que es posible modificar el testamento todas las veces que se quiera.

La donación como opción para la transmisión de los bienes

Ya hemos visto que la donación se realiza en cualquier momento de la vida del donante y que es gratuita para el receptor. Por esta razón, la donación es la opción adecuada cuando se pretende prestar una ayuda de carácter económico.

En la actualidad, es el caso de muchos padres, que optan por esta solución para ayudar a salir adelante a sus hijos.

Es clave señalar que, cuando los beneficiarios de una donación son también herederos forzosos del donante, la donación se considera parte de la herencia legítima. Se considera como si fuera una entrega a cuenta de la futura herencia, para impedir el perjuicio que puede causar al resto de herederos.

En el caso de la donación, cuando se dona un inmueble es necesario que se realice mediante escritura pública ante notario. También conviene tener en cuenta que la donación no permite recuperar el bien donado. Salvo, eso sí, casos muy excepcionales, relacionados con la conducta del receptor y la situación del donante.

El aspecto más delicado en esta opción es que el donante debe asegurarse de que no necesitará en el futuro los bienes donados para poder subsistir. En este sentido, una posibilidad es que los donantes impongan ciertas condiciones al receptor.

Por ejemplo, es frecuente donar una vivienda, pero conservando el usufructo de la misma hasta el fallecimiento del donante. O hacerlo a cambio del cuidado de las personas mayores que vivan en ella.

¿Herencias o donación? Las implicaciones fiscales de ambas opciones

Si analizamos las implicaciones fiscales de cada opción, nos encontramos con que hay dos factores diferenciales:

  • El primero es que el tratamiento fiscal es distinto en cada una.
  • Y el segundo es que los impuestos aplicables en ambos casos son tributos transferidos a las Comunidades Autónomas o ayuntamientos. Por eso, el estudio concreto de cada caso tendrá que tomar como referencia la localización geográfica.

Si nos centramos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica a las dos, pero son las Comunidades Autónomas las que establecen sus propias bonificaciones y reducciones.

Estas reducciones se basan en factores como el vínculo familiar, la edad del receptor, el valor económico de los bienes recibidos o el destino que se les dará. En cualquier caso, la consecuencia es que existen enormes diferencias entre unas comunidades y otras.

Asimismo, cuando se recibe por herencia o donación un inmueble, hay que abonar el impuesto conocido como Plusvalía Municipal. Pero, como es un impuesto municipal, su cuantía es también muy variable.

El caso concreto del IRPF

Los impuestos que hemos visto hasta ahora se aplican a ambas opciones y los paga el receptor. Pero el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) solo se aplica a las donaciones, y lo paga el donante. Esto, sin duda, es clave para decidirse por una alternativa u otra.

Mientras en una herencia no se le aplica el IRPF en el momento de producirse, en la donación se aplica como si fuese una venta del donante, si se trata de inmuebles.

El importe a pagar por el donante dependerá de la diferencia entre el valor del bien cuando se compró y su valor cuando se dona, en concepto de incremento de patrimonio. Esto puede ser un obstáculo a la hora de decantarse por la donación.

De cualquier forma, lo hasta ahora comentado nos lleva a la conclusión de que no es posible establecer con claridad cuál es la opción más ventajosa en general. Habrá que analizar los datos particulares. Aunque, estadísticamente, parece que en España la donación no es una figura muy valorada.

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