Cuando se recibe un inmueble en herencia, y se encuentra en suelo urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Para resolver todas las dudas, en este artículo vamos a explicar en qué consiste este impuesto y cómo calcularlo.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en plusvalía municipal en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un impuesto que realmente se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Como su propio nombre indica, es un tributo que grava el aumento de valor que experimenta un bien inmueble desde el momento de su adquisición hasta que es transmitido.
Por lo tanto, la plusvalía municipal no solo se paga cuando se compra una propiedad, sino también cuando se hereda o se recibe en donación.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Este impuesto lo paga siempre la persona que recibe el bien inmueble. Así pues, en el caso de una herencia, será el heredero quien tenga que liquidarlo y hacer frente a su pago.
¿Qué tipo de bienes están sujetos a la plusvalía municipal por herencia?
Es importante tener en cuenta que la plusvalía municipal afecta solo a los inmuebles urbanos. Por lo tanto, si lo que se ha heredado es algún tipo de finca rústica, no habrá que pagar este impuesto.
¿Con qué plazo se cuenta para liquidar la plusvalía por herencia?
En caso de haber recibido un inmueble en herencia, se tendrá un plazo de 6 meses para liquidar la plusvalía, a contar desde el momento del fallecimiento.
Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación, con el fin de liquidar también el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué documentos hay que presentar?
A la hora de liquidar el impuesto hay que presentar la escritura de aceptación de la herencia, o en su defecto, el testamento o la declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades o los títulos de adquisición a favor del causante (el testador).
¿Cómo se calcula la plusvalía por herencia?
Para calcular la plusvalía tenemos que conocer dos conceptos: la base imponible y el tipo impositivo a aplicar.
Base imponible
La base imponible es el aumento de valor que ha tenido el inmueble que se ha heredado durante los últimos 20 años.
A la hora de calcularla, hay que tener en cuenta dos elementos: el valor catastral que tiene el inmueble en el momento de heredarlo (que se puede consultar en el recibo del IBI) y el porcentaje de incremento.
Para calcular el porcentaje de incremento hay que multiplicar el número de años que han pasado desde que se adquirió el bien hasta la herencia por un coeficiente establecido por el ayuntamiento, pero que no puede superar:
- El 3,7%, si han pasado de 1 a 5 años.
- El 3,5%, en caso de que hayan transcurrido hasta 10 años.
- El 3,2%, hasta los 15 años.
- El 3%, hasta los 20 años. A partir de los 20 años, el importe a pagar no aumentará.
Tipo impositivo
El tipo impositivo es fijado por cada ayuntamiento, si bien no puede superar el 30% en ningún caso.
Ejemplo de cálculo de la plusvalía municipal por herencia
Vamos a ver cómo se calcula la plusvalía municipal por herencia con un ejemplo.
Supongamos que una persona hereda un inmueble en el año 2022, con un valor catastral de 20.000 según consta en el recibo del IBI. Dicho bien se adquirió hace 25 años. Supongamos que el tipo impositivo para calcular la plusvalía municipal es del 29%.
Entonces, para calcular el aumento de valor de la plusvalía municipal tenemos que calcular en primer lugar el incremento de valor.
Como dijimos antes, a partir de 20 años no aumenta el importe que se tiene que pagar, por lo que calcularemos el aumento de valor no de los 25 años que han pasado desde que se compró el bien, sino de los últimos 20:
Incremento de valor: 3% por 20 años= 60%
Ahora tenemos que calcular la base imponible, multiplicando el valor catastral por el porcentaje de incremento de valor:
Base imponible: 60% de 20.000 euros = 12.000 euros
Y finalmente, a la base imponible le tenemos que aplicar el tipo impositivo:
Total a pagar: 29% de 12.000 euros= 3.480 euros
Entonces, en este caso tendríamos que pagar 3.480 euros en concepto de plusvalía municipal por herencia.
¿Qué sucede si el inmueble no ha aumentado de valor?
En el año 2018, el Tribunal Supremo comenzó a contemplar la posibilidad de demostrar ante el ayuntamiento o ante el juzgado en su caso que el inmueble no ha aumentado de valor, siendo en este caso el heredero quien tendría que acreditarlo por cualquier medio.
No obstante, esta es una cuestión que continúa generando muchas dudas, y los ayuntamientos hoy por hoy siguen exigiendo la plusvalía municipal en todos los casos.