Existen situaciones en las que el reparto de una herencia queda bloqueado. Fundamentalmente, son casos en los que alguno de los herederos no acepta ni rechaza su parte de la herencia, o en los que, habiéndose pronunciado todos los herederos, no existe acuerdo respecto a la forma de hacer el reparto.
¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿Existe alguna solución para que la controversia termine y se pueda realizar el reparto?
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Contacte con nosotrosSi no hay acuerdo entre los herederos, ¿se puede repartir la herencia?
Sí, se puede repartir una herencia en la que no hay acuerdo entre los herederos, ya que existen medidas a las que se puede recurrir en estos casos. Son procedimientos distintos a los que se siguen cuando sí hay acuerdo, pero que permiten poner fin a la situación de bloqueo en el reparto de la herencia.
¿Qué medidas existen para repartir la herencia en caso de desacuerdo?
Cuando no hay acuerdo entre los herederos sobre el reparto de la herencia, se puede recurrir a las siguientes medidas:
La mediación extrajudicial
Es conveniente agotar todas las vías posibles para intentar llegar a un acuerdo sin tener que acudir a otras opciones que pueden ser más gravosas para algunas de las partes. Por ello, en estos casos, es interesante acudir a la figura del mediador, que debe ser un abogado experto en Derecho de sucesiones.
El mediador valorará los bienes de la herencia, calculará las legítimas que puedan corresponder y hará una propuesta de partición lo más justa posible para todos los herederos. De esta forma, si estos aceptan, se podrá hacer la repartición de la herencia.
La interpelación hereditaria
Esta acción corresponde en aquellos casos en los que el bloqueo se debe a que alguno de los herederos no manifiesta su aceptación ni rechazo a la herencia, y puede ser ejercida tanto por cualquier heredero como por cualquier otra persona que tenga y pueda mostrar un interés legítimo en que lo haga.
Consiste en que el notario requiera al heredero para que, en un plazo de 30 días:
- Acepte la herencia, especificando si lo hace de forma pura o simple, o bien a beneficio de inventario.
- O rechace la herencia.
Además, el notario le advertirá que si no se pronuncia en ese plazo, se considerará que acepta la herencia pura y simplemente.
Por otro lado, puede ocurrir que el heredero requerido acepte finalmente, pero no esté de acuerdo con la propuesta de partición. En ese caso, aquellos herederos que representen al menos el 50% de los derechos sobre la herencia pueden solicitar al notario que formalice dicha partición, para así no tener que iniciar un procedimiento judicial.
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
La división judicial de la herencia
Como se puede intuir, la división judicial de la herencia, llamada tradicionalmente juicio de testamentaria, no consiste más que en que se decida cómo se tiene que realizar la partición por vía judicial.
El procedimiento comienza con la demanda del heredero o herederos interesados, en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del causante de la herencia.
En este procedimiento, se nombrará a un contador y a uno o varios peritos, por acuerdo entre los herederos asistentes a una junta o, en defecto de dicho acuerdo, por sorteo.
El letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, y estas tendrán un plazo de 10 días para oponerse. Si no lo hacen, el funcionario dictará decreto aprobando estas operaciones y mandará a protocolizarlas.
Si existe oposición, el letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes para que comparezcan ante el tribunal en un plazo de 10 días, con la finalidad de que lleguen a una conformidad. De lo contrario, se oirá a las partes, se admitirán las pruebas propuestas que procedan y el procedimiento continuará por los trámites del juicio verbal.
La sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada, de modo que los interesados podrán valer hacer aquellos derechos que consideren que les corresponden sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario procedente.
El procedimiento de la división judicial de la herencia se regula en el artículo 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los que se remite el artículo 1059 del Código Civil.
Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.