La herencia yacente consiste en el período que transcurre desde que se produce un fallecimiento hasta que los herederos aceptan o rechazan la herencia. Además, todas las herencias pasan por este período, tanto si el causante ha hecho testamento como si no.
El objeto de la herencia yacente es que los bienes, derechos y obligaciones del difunto se determinen. Producida la aceptación o en su caso, el rechazo, los efectos se retrotraen al momento en el que se produjo el fallecimiento, tal y como establece el artículo 989 del Código Civil (CC).
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Contacte con nosotros¿Cómo se administra una herencia yacente?
Durante el período en el que una herencia está yacente, no hay ningún titular del patrimonio del causante. Sin embargo, este necesita ser custodiado y administrado hasta que la herencia sea aceptada o repudiada por los herederos.
Los administradores de la herencia yacente pueden ser: el albacea que designe el causante, la propia administración o aquel que se nombre judicialmente.
El albacea, además de administrar la herencia yacente, puede ocuparse de otras funciones, como supervisar que el testamento se ejecute correctamente, tener bajo su posesión los bienes para custodiarlos y conservarlos, así como utilizar el caudal hereditario para pagar los costes del funeral o entregar los legados.
¿Cuánto dura una herencia yacente?
El Código Civil no establece una mención expresa sobre el plazo máximo durante el que una empresa puede estar yacente. Sin embargo, el artículo 1963 del CC establece la prescripción de las acciones reales sobre inmuebles a los treinta años, y la jurisprudencia ha utilizado dicho artículo para establecer el plazo de prescripción de la herencia yacente por analogía.
Otros plazos importantes que hay que tener en cuenta en las herencias yacentes son los de los artículos 1004 y 1005 del CC:
- En el artículo 1004 del CC se establece que nadie puede promover que otro heredero acepte o repudie la herencia yacente hasta que transcurran nueve días desde el fallecimiento.
- En el artículo 1005 del CC se regula que, una vez transcurrido los nueve días anteriores, se puede instar la aceptación o repudiación de la herencia a otro heredero ante Notario. El Notario le comunicará un plazo de treinta días naturales y si no manifiesta su voluntad, se entenderá aceptada.
¿Es obligatorio pronunciarse acerca de una herencia yacente?
La aceptación y repudiación de la herencia, a tenor del artículo 988 del CC, son actos libres y voluntarios. Por tanto, no es obligatorio pronunciarse acerca de una herencia yacente.
No obstante, se debe tener en cuenta que los otros herederos, de existir, pueden instar que uno de ellos se pronuncie sobre su intención de aceptarla o repudiarla en los plazos anteriormente mencionados.
Además, aunque no es obligatorio pronunciarse a no ser que se promueva por otros herederos, hay que considerar que el plazo de prescripción de las herencias es de treinta años y que existen plazos para otros trámites relacionados con las herencias, como la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debe realizarse en seis meses como máximo desde que se produjo el fallecimiento.
¿Se puede reclamar una deuda a una herencia yacente?
Las herencias yacentes tienen capacidad procesal, lo que significa que los acreedores pueden reclamar judicialmente las deudas a dichas herencias, a pesar de que no cuenten con personalidad jurídica en la legislación española.
Los acreedores, además de poder reclamar contra la herencia yacente, también pueden reclamar contra los herederos que todavía no hayan aceptado ni repudiado la herencia. La defensa de la misma corresponde a los administradores o albaceas y en última instancia, a los herederos yacentes.
¿Cómo tributa una herencia yacente?
Las herencias yacentes están sujetas a obligaciones tributarias. Para su cumplimiento, la Agencia Tributaria les asigna un Número de Identificación Fiscal o NIF.
El administrador, representante o albacea de la herencia yacente es el que se encarga de cumplir con las obligaciones tributarias. Dichas obligaciones tributarias son:
- En primer lugar, el administrador debe declarar IRPF hasta que la herencia deje de encontrarse yacente, pudiendo pagar con cargo a los bienes de la misma.
- Para bienes inmuebles se deben pagar los impuestos del IBI y de la plusvalía municipal.
- Se debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en seis meses desde que se produjo el fallecimiento, aunque se puede prorrogar previa solicitud por seis meses más.