Cuando una persona deja testamento, puede nombrar en él a un albacea. Si quiere más información respecto a esta figura jurídica, en este artículo explicaremos en qué consiste el cargo de albacea y qué funciones desempeña.
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Contacte con nosotros¿Qué es el albacea de una herencia?
El albacea es aquella persona que tiene que velar por el cumplimiento de las últimas voluntades del testador, que son las que vienen reflejadas en el testamento. Para que una persona pueda ser albacea tiene que ser nombrada expresamente como tal en dicho testamento.
¿Es obligatorio aceptar el cargo de albacea?
No, no es obligatorio ser albacea, aunque una persona haya sido nombrada en un testamento para serlo. Se trata de un cargo completamente voluntario, que queda supeditado a la aceptación de la persona sobre la que recae.
Es fundamental tener en cuenta que se considera que el albacea acepta su cargo si no se opone al mismo dentro de los 6 días siguientes a aquel en que conociera el nombramiento. Si previamente sabía había sido nombrado albacea, este plazo será de 6 días a partir de la fecha en que conozca el fallecimiento del testador.
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
Por otra parte, el hecho de aceptar el cargo de testador no significa que no se pueda renunciar al mismo en un momento posterior. Ahora bien, para ello hay que alegar causa justa ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario.
El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.
¿Tiene consecuencias no aceptar el cargo de albacea?
En caso de no aceptar el cargo de albacea o renunciar a él después sin justa causa, esta persona perderá aquello que el testador le hubiera dejado en herencia, a excepción de la parte de la legítima en caso de corresponderle.
El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima.
¿Cuáles son las funciones del albacea?
Al albacea le competen las funciones que le haya conferido el testador en el testamento de forma expresa, siempre y cuando estas no sean contrarias a la ley.
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
Y si el testador no hay establecido nada al respecto, limitándose a nombrar al albacea, este tendrá que llevar a cabo las facultades recogidas en el artículo 902 del Código Civil:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador según lo que este haya dispuesto en el testamento. Si no hay ninguna indicación al respecto, tendrá que hacerlo siguiendo la costumbre del pueblo.
- Satisfacer aquellos legados que consistan en metálico, conociéndolo el heredero y con el beneplácito del mismo.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás que haya sido ordenado en el testamento, y sostener su validez en juicio y fuera de él siendo justo.
- Tomar las precauciones necesarias para conservar y custodiar los bienes, interviniendo los herederos presentes.
¿Se cobra por hacer de albacea?
El cargo del albacea es gratuito, a menos que el testador hubiera establecido una remuneración por el mismo. Esto no obsta al derecho para cobrar las cantidades correspondientes por los trabajos de partición, por ejemplo.
El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.
Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.
¿Cuánto tiempo dura el albaceazgo?
El tiempo que se deba ejercer el cargo de albacea será fijado por el testador en el testamento. En caso de que este no haya establecido ningún plazo, durará un año desde la fecha en que se acepte el cargo o desde que finalicen los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento (en su totalidad o en parte).
Si el propio testador no ha ampliado el plazo, el cargo se podrá prorrogar durante un año más.
Una vez transcurrido este plazo, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario podrán conceder una nueva prórroga por el tiempo que se necesite para la correcta ejecución de la voluntad del testador.
¿Cuándo finaliza el cargo?
Hay distintas causas por las que puede terminar el cargo de albacea según el artículo 910 del Código Civil:
- Imposibilidad para ejercer el cargo, renuncia o remoción (apreciada por el juez).
- Fallecimiento del albacea.
- Transcurso del plazo señalado en el testamento, por ley y por los interesados en su caso.
Tanto en estos casos como si no se acepta el cargo, el cumplimiento de la ejecución de la voluntad del testador corresponde a los propios herederos.
¿Existe la posibilidad de nombrar a varios albaceas?
Sí, se puede nombrar más de un albacea, porque no existe limitación legal ninguna en este sentido.
El testador podrá nombrar uno o más albaceas.
Hay que tener en cuenta que en caso de que se nombren varios albaceas y les corresponda una retribución por voluntad del testador, la parte de aquellos que no acepten el cargo corresponderá a aquellos otros que sí lo hagan.