Una de las dudas que surgen es si el albacea tiene capacidad para modificar el testamento o tomar decisiones que alteren lo previsto en él. Por eso, vamos a aclarar si tiene esta facultad y, en general, qué puede hacer un albacea según la legislación vigente.
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Contacte con nosotros¿El albacea puede modificar el testamento?
No, en absoluto. El albacea no puede hacer cambio alguno en el testamento. La única persona que puede variar el testamento es el propio testador, aunque, siendo estrictos a nivel técnico, debemos decir que ni siquiera él puede modificar su testamento ya otorgado, sino que tiene que otorgar uno nuevo válido que revoque el anterior.
El testamento recoge la última voluntad de una persona, tanto en lo patrimonial (que es lo más habitual) como en asuntos de índole personal. Por tanto, se trata de un acto personalísimo, tal como lo define el artículo 670 del Código Civil, que prohíbe expresa y completamente la intervención de terceros en su formación.
Siendo así, no tendría sentido alguno que una persona ajena al testador pudiera hacer ningún cambio después en el testamento.
Entonces, ¿qué puede hacer el albacea?
Tal como indica el artículo 901 del Código Civil, el albacea tendrá las facultades que le haya dado el testador, siempre que no sean contrarias a la ley (otra disposición legal en la que queda claro que no puede cambiar el testamento, ya que, tratándose de un acto personalísimo, ni siquiera el testador se lo podría permitir).
Por ejemplo, el testador le puede encomendar:
- Custodiar la vivienda y los bienes del causante desde el fallecimiento, formar inventario y tasarlos, y adoptar medidas de conservación.
- Pagar deudas y cargas de la herencia y, si fuera preciso, realizar o vender determinados bienes concretos para obtener liquidez, en los términos autorizados por el testador.
- Cumplir cargas a favor de entidades benéficas o culturales, por ejemplo, entregar una suma a una ONG concreta, donar una colección a un museo, o depositar un archivo personal en una fundación.
- Ejecutar condiciones o modos impuestos en legados o atribuciones (por ejemplo, entregar una vivienda a un sobrino siempre que termine una titulación), controlando su cumplimiento o, en su defecto, la reversión.
- Promover, en su caso, el nombramiento judicial del tutor y velar por la efectividad de la designación testamentaria o notarial hecha por los progenitores.
Puede darse el caso también de que el testador nombre albacea, pero no especifique sus facultades. En ese caso, tendrá las que reconoce para estos casos el artículo 902 del Código Civil:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador siguiendo lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados consistentes en metálico, con el conocimiento y permiso del heredero.
- Vigilar que se ejecute todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para conservar y custodiar los bienes, con intervención de los herederos presentes.

