La liquidación de gananciales antes de recibir una herencia

En este post explicamos cómo se liquida la sociedad de gananciales antes de la herencia tras el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Liquidación de gananciales antes de recibir una herencia

Cuando fallece una persona que estaba casada en régimen de gananciales, es necesario liquidar la sociedad de gananciales para determinar su masa hereditaria. A continuación explicamos cómo se liquida la sociedad de gananciales antes de la herencia.

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¿Cómo se realiza la liquidación de gananciales antes de repartir la herencia?

Como acabamos de comentar, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hay que liquidar la sociedad de gananciales para saber qué parte de la misma pertenecía a esa persona (la cual integrará la masa hereditaria) y cuál corresponde al cónyuge viudo.

Para ello habrá que acudir a Notaría y solicitar un inventario de los bienes y derechos del fallecido, tanto de los gananciales como de los que sean privativos (por ejemplo, aquellos que hubiera adquirido con el dinero de una herencia). También hay que determinar las deudas existentes en la sociedad de gananciales.

Una vez que se sepa cuáles son los bienes y derechos que forman la sociedad de gananciales, estos se dividirán por la mitad, correspondiendo el 50% a la masa hereditaria y el otro 50% serán patrimonio del cónyuge sobreviviente.

La liquidación de gananciales se puede hacer en la propia escritura pública en la que se acepta la herencia y se hace la partición de la misma.

¿Qué sucede si no hay acuerdo entre los herederos sobre la liquidación de gananciales?

Es posible que los herederos no se muestren de acuerdo con la forma de liquidar la sociedad de gananciales, en cuyo caso, habrá que iniciar un procedimiento contencioso de liquidación de gananciales.

También en este caso, en primer lugar se formará un inventario con los bienes y derechos que forman el activo de la sociedad de gananciales, y con las deudas del pasivo.

Cuando se apruebe dicho inventario, se pagarán las deudas de la sociedad de gananciales, y el remanente será el haber de la sociedad de gananciales. Dicho haber se repartirá por mitad entre los herederos y el cónyuge viudo.

¿El cónyuge viudo hereda algo del fallecido?

Al cónyuge viudo le corresponde heredar:

  • El usufructo del tercio de mejora, si concurre con descendientes del fallecido en la herencia.
  • El usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con ascendientes.
  • El usufructo de dos tercios de la herencia, en caso de que no haya ascendientes ni descendientes (en este caso, si no hay herencia que disponga otra cosa, se convertirá en heredero universal, por tener preferencia para heredar frente a otros familiares).

Además, es habitual que en un matrimonio, cada uno de los cónyuges reconozca en testamento la llamada cláusula sociniana o socini en favor del otro.

Esto significa que cuando uno de los dos cónyuges fallezca, el otro tendrá derecho al usufructo de toda su herencia mientras viva. Los herederos forzosos heredarán todo el caudal hereditario del fallecido en propiedad, siempre y cuando respeten esta condición.

Si alguno de los herederos legales impugna esta cláusula, pasará a recibir solo el mínimo que por ley le corresponde (la llamada legítima estricta).

La cláusula sociniana es una forma de asegurarse, principalmente, de que los hijos no obligarán al progenitor que viva más tiempo a vender la casa familiar, teniendo derecho a habitarla mientras viva.

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