Saber qué solución se prevé respecto de esos bienes que no han sido atribuidos de forma concreta en el testamento resulta esencial para entender cómo debe hacerse el reparto en cada caso, y por ello vamos a explicar en este artículo el tratamiento legal del remanente de la herencia.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en herencias en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué es el remanente de una herencia?
El remanente se refiere a aquellos bienes de la herencia de los que el testador no ha dispuesto en su testamento.
Para poner en contexto esta definición, hay que explicar que el Código Civil considera válido el testamento aunque no incluya todos los bienes de la herencia (artículo 764). No es lo más frecuente, pero puede ocurrir que una persona haga testamento porque tiene interés particular en ordenar el destino de algunos de sus bienes en particular, pero que no disponga nada del resto.
Aunque no es el único posible, un caso muy ilustrativo sería el de una persona que hace testamento únicamente para ordenar un legado (por ejemplo, para dejar una vivienda a alguien). En el momento en que se abra la sucesión, es posible que haya otros bienes en el patrimonio del testador. Pues bien, estos conformarían el remanente de la herencia.
Antes de continuar, es importante apuntar que, en materia sucesoria, el Código Civil también llama remanente a la parte de la herencia una vez que se ha pagado a los acreedores y legatarios, es decir, una vez satisfechas y descontadas las deudas y los legados. Pero en este artículo vamos a centrarnos en el remanente que queda sin cubrir por el testamento.
¿Cómo se reparte el remanente?
El remanente se reparte siguiendo las reglas de la sucesión legítima, pasando así a los denominados herederos abintestato, conforme a lo dispuesto en el artículo 912.2.º del Código Civil.
Siguiendo el ejemplo anterior, en que una persona lega una vivienda en su testamento, si dicha persona tuviera varios hijos y hubiera dejado ese legado a uno de ellos, el resto de la herencia se repartiría entre todos los hijos, sin perjuicio de los derechos legitimarios que, en su caso, correspondieran al cónyuge viudo, y de que ese legado no haya perjudicado la legítima de los demás hijos (en cuyo caso estos podrán pedir su reducción).
En definitiva, la solución prevista para el remanente de la herencia permite dar respuesta a aquellos bienes de los que el testador no dispuso expresamente en su testamento. En estos casos, tales bienes no quedan sin destino, sino que se atribuyen conforme a las reglas de la sucesión legítima, siempre con respeto a las disposiciones testamentarias válidas y a los derechos legitimarios que procedan.

