Veamos, contemplando los distintos casos que pueden producirse, si el cónyuge viudo tiene derechos hereditarios respecto a sus suegros.
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Contacte con nosotros¿Puede heredar el cónyuge viudo si no hay testamento?
La respuesta es no. En caso de que no exista testamento, la herencia se reparte según lo establecido en el Código Civil, que fija un orden de llamamiento entre los familiares del fallecido. Este orden incluye, en primer lugar, a los descendientes, después a los ascendientes, en tercer lugar al cónyuge viudo del causante, y solo en su defecto a los parientes colaterales hasta cuarto grado. Si no existiera ninguno de ellos, la herencia pasará al Estado.
Por tanto, el yerno o la nuera no forman parte de los herederos legales en una sucesión intestada.
No obstante, podría suceder que el cónyuge viudo reciba bienes que en origen pertenecieron al suegro o suegra, pero de forma indirecta. Esto ocurre, por ejemplo, si fallece primero el suegro o la suegra, y el hijo llamado a la herencia muere después sin haber aceptado ni repudiado la misma. En tal caso, el heredero del hijo (que puede ser su cónyuge viudo) recibe el derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil y puede llegar a adquirir esa herencia.
También puede suceder que el hijo haya aceptado y recibido bienes de sus padres, y que al morir esos bienes pasen a su propio cónyuge.
En ambos supuestos, el viudo o viuda adquiere por sucesión de su pareja, no directamente de los suegros. Y hay otros casos en los que también podría terminar heredando el yerno o la nuera indirectamente de sus suegros, a través de sus descendientes comunes.
Conviene añadir que el derecho de representación en la sucesión intestada solo opera a favor de los descendientes del llamado o, en la línea colateral, de los hijos de hermanos, nunca en beneficio del yerno o la nuera.
¿Y si hay testamento?
En presencia de testamento, la voluntad del testador es la que determina quiénes serán sus herederos. En este caso, sí es posible que un suegro o una suegra deje parte de su herencia a su yerno o nuera si así lo desea.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que los cónyuges viudos no tienen derecho a una parte reservada de la herencia de sus suegros. Es decir, no son herederos forzosos, porque no tienen derecho a legítima respecto a ellos.
Esto significa que solo recibirán algo si están mencionados en el testamento como herederos o legatarios. Además, la disposición a su favor debe hacerse respetando las legítimas de los verdaderos herederos forzosos: los descendientes, los ascendientes y, en su caso, el cónyuge viudo del causante.
En consecuencia, si no existe testamento o si el testador no les menciona expresamente, el cónyuge viudo de un hijo o hija no podrá reclamar derechos hereditarios sobre el patrimonio de sus suegros.
Dado que cada herencia puede presentar particularidades, lo más aconsejable es consultar cualquier duda con un abogado especializado en derecho de sucesiones, que podrá analizar la situación concreta y orientar sobre la mejor forma de hacer valer los derechos que le correspondan en la herencia.

