¿Qué ocurre si todos los herederos renuncian a la herencia?

Aunque no es lo habitual, puede darse la situación de que ninguna de las personas llamadas a heredar quiera aceptar una herencia. Esto puede ocurrir por diversas razones, por ejemplo, deudas que superan el valor de los bienes, conflictos familiares o simplemente falta de interés. Pero, en estos casos, ¿qué sucede con la herencia? ¿A quién se le asigna?

¿Qué ocurre si todos los herederos renuncian a la herencia?

En este artículo vamos a ver qué ocurre cuando todos los herederos renuncian, tanto si hay testamento como si no, y qué prevé el Código Civil para determinar el destino final de la herencia. Lo que vamos a explicar a continuación es el régimen de aplicación en los territorios de derecho civil común, por lo que en aquellos con derecho foral o especial hay que estar a su legislación específica.

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Si todos los herederos renuncian a la herencia, ¿qué sucede?

Si el supuesto es que hay varios llamados a heredar y renuncian todos, ese llamamiento queda vacío (como si nadie hubiera llegado a ser heredero) y la herencia pasa al siguiente título de llamamiento que corresponda según exista o no testamento.

Herencia con testamento

Si el testamento nombra a varios herederos y todos repudian, la consecuencia varía en función de si el testador ha previsto o no solución para ese caso mediante la figura de la sustitución:

  • Si existe sustitución para cada uno de los herederos, para el caso de que no quieran (o no puedan, en su caso) aceptar la herencia, heredan los sustitutos en los términos del testamento.
  • Si no hay sustitución y, por tanto, el testamento se queda sin herederos efectivos, se abre la sucesión intestada. Es decir, la herencia se deferirá a las personas que corresponda conforme a las normas de la sucesión intestada.

Herencia sin testamento

Si la herencia es intestada y todos los herederos del orden que esté llamado renuncian, la consecuencia es que se pasa al orden siguiente del Código Civil, y así sucesivamente.

Solo cuando no exista ninguna persona con derecho a heredar conforme a los órdenes legales (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado) heredará el Estado. Y, en ese caso, el Estado hereda siempre a beneficio de inventario por ministerio de la ley (es decir, sin responder de las deudas de la herencia más que hasta donde alcancen los bienes y derechos de la misma).

Requisitos de la repudiación de la herencia

Para que la repudiación sea válida, se deben observar ciertos requisitos:

  • Con respecto a su forma, debe hacerse ante notario en instrumento público (es decir, mediante escritura pública).
  • Además, por su propia naturaleza, la aceptación o la repudiación son actos voluntarios y libres, que exigen que el llamado tenga capacidad para decidir (en términos del Código Civil, “libre disposición de sus bienes”) y que exista certeza tanto del fallecimiento como del derecho a heredar.
  • Por último, no se puede renunciar a la herencia en parte, ni hacerlo a plazo ni condicionalmente.
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