¿Cómo se tramita una herencia sin testamento?

Cuando fallece una persona con bienes o derechos a su nombre, sus posibles herederos tienen que seguir una serie de pasos hasta convertirse en titulares de los mismos, los cuales son un tanto más complejos en el caso de la herencia sin testamento.

Herencia sin testamento

En este artículo vamos a ver todo el proceso a seguir para tramitar una herencia intestada.

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¿Qué pasos hay que seguir para tramitar la herencia cuando no hay testamento?

A continuación explicamos el orden de pasos que hay que seguir para la tramitación de una herencia intestada:

1- Solicitar el certificado de defunción

A la hora de tramitar una herencia, con o sin testamento, el primer paso es siempre solicitar el certificado de defunción para acreditar el fallecimiento y así justificar los trámites posteriores.

Normalmente lo facilita la propia funeraria, pero, en caso contrario, hay que solicitarlo por alguna de las siguientes vías:

  • Presencialmente, en el registro civil correspondiente al lugar donde se produjo el fallecimiento, para lo cual se deberá solicitar cita previa. El solicitante deberá ir provisto de su documento nacional de identidad (DNI).
  • Por correo ordinario, enviado también al registro civil correspondiente al lugar donde tuvo lugar el fallecimiento. Para ello, hay que utilizar el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Se debe indicar de forma clara el nombre y la dirección postal a la que se tenga que remitir el certificado, y se aconseja indicar un teléfono de contacto por si fuera necesario aclarar algún dato.
  • Por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

2- Solicitar el certificado de últimas voluntades

El siguiente paso es solicitar el certificado de últimas voluntades, para lo cual, tienen que haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Al igual que en el caso anterior, esto se hace siempre a la hora de tramitar una herencia, siendo irrelevante que exista o no testamento, porque el certificado de últimas voluntades sirve precisamente para descubrir si lo hay o no y, por tanto, cuáles son los siguientes pasos.

Nuevamente, existen distintas formas de solicitar el certificado:

  • Presencialmente, en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia, o bien en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se necesita solicitar cita previa.
  • Por correo postal, enviando el formulario 790 debidamente cumplimentado a esta dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 - Madrid
  • Por internet, en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

A la hora de solicitar el certificado de últimas voluntades, junto al modelo 790, habrá que presentar el justificante del pago de la tasa y el certificado de defunción.

3- Hacer la declaración de herederos abintestato

Una vez obtenidos los certificados anteriores, lo siguiente que hay que hacer es ir a una notaría para tramitar la declaración de herederos abintestato. Se trata de un documento público que permite saber quiénes son los herederos en el caso de una herencia en la que no existe testamento, y qué parte de la herencia les corresponde a cada uno de ellos, si son varios.

Para la declaración de herederos, es necesario que acudan dos testigos que conozcan a la familia del causante de la herencia. Pueden ser familiares, pero, en tal caso, se requiere que no tengan interés directo en la declaración.

Junto a los testigos y la documentación, el notario puede pedir otras pruebas para hacer la declaración.

4- Hacer la escritura de aceptación y partición de la herencia

Desde el momento en que una persona fallece, sus bienes se encuentran en una situación en la que no tienen un titular, llamada herencia yacente, y a la que se pone fin cuando los herederos hacen la escritura de aceptación y partición de la herencia. Se trata de una escritura pública, y, como tal, se tiene que hacer en una notaría.

A través de la aceptación, los herederos se convierten en titulares de los bienes de la herencia, mientras que, con la partición, se adjudican los bienes. Por ello, para hacer la partición de la herencia, se tiene que realizar previamente un inventario de los bienes de la misma.

Cabe destacar que la aceptación y la partición de la herencia pueden hacerse por separado, pero es habitual hacerlas de forma conjunta. Además, mientras que cada uno de los herederos puede aceptar la herencia sin que los demás tengan que hacerlo también, en el caso de la partición, tienen que estar todos de acuerdo. A falta del mismo, habrá que solicitar que se nombre un contador partidor.

Resulta de vital importancia saber que la aceptación de la herencia es irrevocable, salvo que se pueda demostrar que ha habido algún vicio en la prestación del consentimiento.

5- Pagar el impuesto sobre sucesiones

El último trámite es pagar el impuesto sobre sucesiones, en un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento o desde aquella en que adquiriera firmeza la declaración de fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses, dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

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