La autorización judicial de repudia de herencia de menores

Ante una herencia cualquier heredero tiene el derecho de aceptar o repudiar. Pero, cuando se trata de menores, ¿en qué consiste la autorización judicial de repudia de herencia de menores y cuándo es necesaria? Toda la información en este post.

Autorización judicial de repudia de herencia de menores

Los sucesores tienen el derecho de aceptar o repudiar las herencias. Sin embargo, cuando se trata de menores, repudiar una herencia suele requerir una autorización judicial, al considerarse que puede dañar sus intereses.

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¿Qué implica repudiar una herencia?

Cuando se repudia una herencia, se renuncian a los bienes y derechos de la misma, aunque también a sus obligaciones. Los llamados a adquirir el título sucesorio pueden, según el Código Civil, además de repudiarla, aceptar la herencia de forma expresa o tácita.

La diferencia entre estas figuras es que la aceptación expresa puede llevarse a cabo a beneficio de inventario, de modo que las deudas del causante únicamente se pagarán con el caudal hereditario, mientras que la aceptación tácita implica admitir la herencia al completo, sin límite a las deudas.

En principio, se entiende que la aceptación, ya sea expresa o tácita, va a ser lo más beneficioso para el menor, mientras que repudiar la herencia se suele considerar un hecho más lesivo, por lo que se suele necesitar una autorización judicial. No obstante, en cualquiera de los casos, lo más relevante será el interés superior del menor.

¿En qué consiste la autorización judicial de repudia de herencia de menores y cuándo es necesaria?

La autorización judicial de repudia de herencia se regula en el artículo 166 del Código Civil, que establece la obligatoriedad de los padres de recabarla en dicho supuesto. Teniendo en cuenta el mencionado interés superior del menor, si el juez no admite la autorización judicial, de acuerdo con el mismo artículo, la herencia se acepta a beneficio de inventario.

En el caso de tutores o curadores, también es necesaria la autorización judicial para repudiar la herencia, además de para aceptarla, salvo que se lleva a cabo a beneficio de inventario, tal y como establece el artículo 93.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Sin embargo, la autorización judicial regulada en el ordenamiento jurídico no resulta necesaria cuando el menor ha cumplido los 16 años de edad, siempre y cuando refleje su consentimiento en documento público.

La aceptación de la repudia de la herencia por parte del juez requiere la revisión previa del Ministerio Fiscal. Si finalmente se obtiene, esta se debe formalizar en notaría.

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

Artículo 166 del Código Civil

¿Cómo se puede obtener?

La autorización judicial de repudia de la herencia se solicita en el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio que hubiera tenido la persona fallecida o donde más bienes tuviera si residía en el extranjero.

En la solicitud, hay que indicar los datos tanto del menor como de su representante, los detalles de la herencia, los motivos para repudiarla y la voluntad de los progenitores, así como hacer constar si el menor ha heredado a causa de que uno de los progenitores la ha repudiado previamente y acreditar dicha situación.

Además, se debe aportar la copia del certificado de defunción, de últimas voluntades, del testamento o la declaración de herederos y, si procede, la acreditación de las deudas del causante, en el supuesto de que se vaya a repudiar la herencia por este motivo.

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