¿Qué es la legítima estricta o legítima corta en una herencia?

Una parte de la herencia que corresponde a los hijos o descendientes es la llamada legítima estricta o legítima corta, que junto al tercio de mejora y el tercio de libre disposición forma el total de la herencia en estos casos.

Legítima estricta corta

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¿Qué es la legítima en la herencia?

Para saber qué es la legítima estricta o corta, en primer lugar debemos saber que la legítima, llamada también legítima larga, es aquella parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley a determinados herederos que son los herederos forzosos o legitimarios.

El porcentaje de la herencia que corresponde a la legítima depende de quiénes sean los herederos forzosos.

¿Qué es la legítima estricta o legítima corta?

Como acabamos de indicar, en función de quiénes sean los herederos legitimarios, la legítima larga estará formada por una determinada parte de la herencia. Pues bien, cuando dichos herederos son los hijos o descendientes del fallecido, la legítima larga la constituyen dos tercios de la herencia.

Ahora bien, estos dos tercios se dividen en:

El tercio restante de la herencia es el tercio de libre disposición, que el causante puede dejar a quien desee, incluso a personas que no son sus herederas por ley.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

La tercera parte restante será de libre disposición.

(...)

Artículo 808 del Código Civil

Entonces, la legítima corta es aquella parte de la legítima que el testador no puede disponer como desee entre sus herederos legitimarios, ya que legalmente les corresponde a todos ellos por partes iguales.

Si el testador no respeta la legítima estricta, ¿qué pueden hacer los herederos legitimarios?

En caso de que el causante de la herencia redacte un testamento en el que a los herederos legitimarios les quede menos de la legítima estricta, estos podrán pedir el complemento de la misma.

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

Artículo 815 del Código Civil

Para ello, los herederos que se hayan visto perjudicados tienen que iniciar la acción de reclamación de la legítima en un plazo de 30 años, una vez que conozcan la parte de la herencia que les ha correspondido según el testamento.

La acción se dirige contra los herederos a los que se haya dejado en testamento la parte que correspondería a los legitimarios, reclamando la cuantía necesaria para completar la legítima estricta.

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